ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-194 13Referencia: Expediente D-9252.Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1482 de 2012, “por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones”. Actores: Erick Andrés Pérez Álvarez y Diego Leonardo González González.Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Aclaro mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-194 de 2013, aprobada por la Sala Plena en sesión del diez (10) de abril de dos mil trece (2013), por las razones que a continuación expongo:1. Comparto la decisión de declarar exequible la Ley 1482 de 2011, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de vulneración de los principios de consecutividad y de identidad flexible. También comparto la consideración de que esta ley no debía someterse a consulta previa a las comunidades en comento.
2. En la sentencia se sostiene que la principal razón por la cual la ley no debía someterse a consulta previa, era la de que esta ley modifica el Código Penal para proteger a todos los individuos que pueden ser víctimas de discriminación, por diversos motivos, algunos de ellos ajenos a la raza o al origen étnico, y sin que sea necesario que la persona protegida tenga vínculos o pertenezca a determinada comunidad o pueblo indígena o tribal. En vista de esta circunstancia, la Corte encontró que no había una afectación directa y específica de las comunidades indígenas y afrodescendientes.3. Pese a compartir la ratio de la sentencia, en el sentido de considerar que una norma que protege a todas las personas, sean o no miembros de una comunidad indígena o afrodescendiente, no genera una afectación directa y específica a estas comunidades, aclaro el voto en el sentido de considerar que la Corte debió haber fijado una regla, según la cual no hay afectación directa y específica de dichas comunidades cuando se trata de una norma protectora que atienda principios universales o derechos humanos, reconocidos por la Constitución y que estén dentro de los compromisos internacionales del Estado, adquiridos en varios tratados públicos sobre derechos humanos, debidamente ratificados.
4. Ni los principios universales ni los derechos humanos interesan de manera especial a una comunidad determinada, sea indígena, sea afrodescendiente, o sea de cualquier otro tipo, sino que interesan a todos los individuos de la especie humana, sin ninguna distinción de raza, etnia, sexo, religión, opiniones, capacidad económica, etc. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado