ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Y DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIOREFERENDO O CONSULTA POPULAR SOBRE CONCESION DE AMNISTIAS O INDULTOS-Respeto de la línea decisoria fijada en sentencia C-180 de 1994 (Aclaración de voto)INICIATIVAS ORIENTADAS A LA CONCESION DE AMNISTIAS E INDULTOS-Constitución política no reserva al Gobierno o a otros órganos del Estado la presentación de dichas iniciativas, y sí en cambio consagra la participación ciudadana como elemento definitorio y finalidad esencial del Estado y establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento (Aclaración de voto)Referencia: Sentencia C-150 de 2015 (Expediente PE-038)Magistrado Ponente: Mauricio González CuervoCon el acostumbrado respeto, nos permitimos formular aclaración de voto a la decisión adoptada por la Sala Plena en relación con la declaratoria de exequibilidad del artículo 18 literal d), el cual restringe la iniciativa popular legislativa y normativa, al igual que la convocatoria ciudadana de consultas populares, cuando estas versen sobre la concesión de amnistías o indultos. Acompañamos la declaratoria de exequibilidad por cuanto con ella se respeta la línea decisoria fijada por la Corte Constitucional, que en la sentencia C-180 de 1994 que declaró exequible la norma de la Ley 134 de 1994 que excluye esta materia de la iniciativa popular. No obstante, aclaramos nuestro voto para señalar que la propia Constitución no reserva al Gobierno o a otros órganos del Estado la presentación de iniciativas orientadas a la concesión de amnistías o indultos, y sí en cambio consagra la participación ciudadana como elemento definitorio y finalidad esencial del Estado (arts. 1 y 2 CP), y establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento (art. 22). En ese orden de ideas, debe entenderse que la norma declarada exequible no se opone al derecho de los ciudadanos a contar con espacios de participación orientados a debatir públicamente y a promover la concesión de amnistías e indultos, como herramientas de las que dispone la sociedad en sus esfuerzos por construir la paz. La deliberación pública sobre este asunto concierne a todos los ciudadanos y sus resultados han de ser tenidos en cuenta por los órganos a quienes compete la presentación de iniciativas normativas sobre el asunto. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaJORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Jorge Iván Palacio Palacio
Aclaración conjunto de María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad De Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Mecanismos De Participación Ciudadana.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado