ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T-493 DE 2010DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS-El menor presentó el examen de Estado un día diferente al domingo (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-2.534.469.Acción de tutela instaurada por Jesús María Restrepo Olaya y Otro contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES.Magistrado Ponente JOREG IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el acostumbrado respecto por la decisión mayoritaria de la Sala Séptima de Revisión, en la presente aclaración de voto me permito expresar las razones por las cuales, si bien comparto la decisión finalmente adoptada dentro del proceso de revisión de tutela, considero que dentro de la fundamentación jurídica de dicha providencia se ha debido tratar un punto específico que no fue abordado en el estudio del caso en concreto. El problema jurídico planteado consistía en determinar si se vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de cultos, a la libertad de conciencia y a la igualdad, en cuanto el ICFES no autorizó que en un día distinto al domingo 9 de septiembre de 2009, se presentara el examen de Estado para el ingreso a la educación superior por parte del accionante. El menor es miembro de la iglesia evangélica central de Quibdó, congregación religiosa que entiende al día domingo como día de Dios y aconseja a sus miembros abstenerse de realizar cualquier trabajo secular que no sea actividad de caridad, según el mandato del capítulo 20, versículo 8 a 11 del libro de éxodos de las Santas Escrituras.Para resolver esta cuestión, en la providencia se analizó (i) El derecho fundamental a la libertad de cultos. Reiteración jurisprudencial. (ii) El principio de la igualdad. Reiteración jurisprudencial y (iii) la configuración del hecho superado. Reiteración de Jurisprudencia. El fallo de revisión ordenó: (i) Revocar el fallo de segunda instancia emitido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria y confirmó el fallo emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del chocó que protegió los derechos fundamentales a la libertad de culto y a la igualdad del menor Daniel Restrepo. Sin embargo, se considera importante resaltar que en el caso planteado se configuró carencia actual de objeto por hecho superado ya que, la acción de tutela fue impetrada con el objeto de que se le protegieran sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad, por cuanto el ICFES se negaba a autorizar al menor Daniel Restrepo Giraldo presentar el examen de Estado en una fecha distinta al 9 de septiembre de 2009. Sin embargo en el trámite de este recurso de amparo, se constató que el menor presentó el examen de Estado el 14 de septiembre de 2009, tornándose inocua cualquier orden que se pudiera emitir. Con lo dicho, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado situación que aunque fue estudiada en el análisis del caso concreto, no fue plasmado en la parte resolutiva de la providencia emitida por esta Corporación. Por todo lo anterior, dejó expresados los motivos por los que aclaro el voto en esta providencia. Fecha ut supra, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- M.P. Carlos Gaviria Díaz Sentencia T-026 de 2005, M.P Humberto Antonio Sierra Porto. M.P José Gregorio Hernández Galindo M.P. Eduardo Montealegre Lynett Sentencia T-602 de 1996. Cabe señalar que la Ley 133 de 1994 excluye del ámbito de protección de la libertad de cultos, mas no del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, prácticas que se estiman no religiosas, como el satanismo y la mera superstición. M.P Fabio Morón Díaz Así por ejemplo, ver Sentencias T-376 de 1996 M.P Hernando Herrera Vergara, T-588 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-800 de 2002 M.P. Jaime Araújo Rentería. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto M.P. Nilson Pinilla Pinilla M.P. Manuel José Cepeda Espinoza M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub M. P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-171 de 2004 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra Ibídem ibídem M.P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia T-495 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil En la Sentencia C-022 de 1996 M.P. Carlos Gaviria Díaz. En aquella ocasión, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 40, literal b, a excepción del parágrafo, de la Ley 48 de 1993. Por cuanto se consideró que el beneficio dado por la norma, de otorgar el 10% adicional sobre el puntaje del ICFES a los estudiantes que prestaban el servicio militar, no era un trato razonable, pues los que no presentaron el servicio militar teniendo las capacidades académicas pueden verse desplazados, por ejemplo la mujer o el hombre exento de cumplir el deber por mandato legal. En ese mismo contexto, en la Sentencia C-636 de 2009 (M.P Mauricio González Cuervo) se aplicó el test de proporcionalidad para determinar si la sanción penal por la inducción a la prostitución restringe proporcionalmente el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la dignidad personal. Al respecto se indicó sobre el juicio de proporcionalidad: “la proporcionalidad permite determinar, en primer término, si la medida estudiada es legítima, es decir, está autorizada en el contexto de la normativa constitucional. Adicionalmente, permite establecer si la restricción es necesaria y, finalmente, si la misma es proporcional, esto es, si los derechos que se ven afectados por la restricción sufren desmedro proporcional al fin legítimamente perseguido.Sobre el particular la Corte sostiene que dicho juicio permite determinar si “el trato diferente y la restricción a los derechos constitucionales son "adecuados" para lograr el fin perseguido, segundo si son "necesarios", en el sentido de que no exista otro medio menos oneroso en términos de sacrificio de otros principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido y, tercero, si son "proporcionados stricto sensu", esto es, que no se sacrifiquen valores y principios que tengan un mayor peso que el principio que se pretende satisfacer”. Ibídem
Aclaración de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado