Adiciónese un
al artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, el cual quedará así: "
Los recursos de salud con destinación específica, no podrán cambiar su destinación, salvo lo establecido en la Ley. Así mismo, las entidades territoriales deberán velar por el giro oportuno de estos recursos, conforme a los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente."
Artículo 1 DECRETO 461 de 2020