Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de junio de 2020Sala Plena

C-169 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 461/20

Tema · dato duro
Autorización Temporal A Gobernadores Y Alcaldes Para Reorientación De Rentas Y Reducción De Tarifas De Impuestos Territoriales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De Entidades Territoriales
  • Grado de intervención legislativa en fuentes exógenas de financiación
  • Grado de intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
Autonomia Territorial En Materia Tributaria
  • Distinción entre recursos endógenos y exógenos
Entidades Territoriales
  • Autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, pudiendo administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
  • Establecimiento de tributos de conformidad con la Constitución y la Ley
  • Carecen de soberanía tributaria
Impuestos De Entidades Territoriales
  • Gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior
Presupuesto General De La Nacion
  • Modificación por el Ejecutivo en estado de emergencia
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Exequibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Rentas De Destinacion Especifica
  • Prohibición que se aplica exclusivamente a las rentas de naturaleza tributaria o impuestos de carácter nacional incluidos en el Presupuesto General de la Nación
Soberania Tributaria Del Legislador
  • Tributos serán entregados a entidades territoriales para su disfrute y administración
Tarifa De Impuesto
  • Diferencia entre fijar y reducir
Estados De Excepcion
  • Facultades indelegables del Presidente de la República
Impuesto
  • Características
Tributo Nacional
  • Fijación legislativa de todos los elementos
Tributo Territorial
  • Competencia entre Congreso, Asambleas y Concejos
  • Posibilidad de establecimiento legislativo de algunos elementos
Estado De Emergencia
  • Duración de normas de excepción y duración de efectos
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
26 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

La Corte encontró que las facultades transitorias conferidas a gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y para reducir tarifas de impuestos se ajustan a la Constitución.

Sin embargo, determinó que estas facultades no habilitan a las autoridades de los entes territoriales para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos.

En tal sentido, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 1 del decreto objeto de estudio, en el entendido de que la facultad para reorientar rentas de destinación específica: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas, y (ii) solo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal.

Así mismo, declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 2 ibídem, en el entendido de que la facultad para reducir las tarifas de los impuestos: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron y, (ii) dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señalare un término menor.

Por último, se declaró la EXEQUIBILIDAD de los artículos 3 y 4.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 461/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Decreto 461/20EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 417/20EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, en el entendido de que la facultad para reorientar rentas de destinacion especifica: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creacion o modificacion de tales rentas, y (ii) solo puede ejercerse mediante la modificacion del presupuesto de la actual vigencia fiscal.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 2 del Decreto Legislativo 461 de 2020, en el entendido de que la facultad para reducir las tarifas de los impuestos: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron, y (ii) dejaran de regir al termino de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se senalare un termino menor.
  3. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo 461 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.