Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000

T-242 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose German Calderon Triviño

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Habeas Data. Iss No Realiza Cirugia Porque El Actor Aparece En Mora En Las Cotizaciones Cuando Probo Que No Lo Estaba. Cirugia De Ojos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía con eximer laser
  • Omisión práctica de cirugía por negligencia administrativa
Instituto De Seguros Sociales
  • Actualización base de datos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 20 de mayo de 1999 por el Juzgado 52 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos a la igualdad, al habeas data, y el principio de la buena fe, en conexión con los derechos a la salud y a la seguridad social .
  2. En consecuencia, se ORDENA al Seguro Social que, si ya no lo hubiese hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, proceda a autorizar que se practique al paciente la cirugía ordenada por la médica tratante, bajo la vigilancia científica y la responsabilidad profesional de ésta.
  3. Segundo. SE ORDENA al Seguro Social que actualice y rectifique la información que tiene del peticionario en la base de datos que esa institución lleva, con el fin de evitar que se vuelva a incurrir en hechos como los que dieron origen a la instauración de la acción de tutela en referencia.
  4. Tercero. ENVIENSE copias al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
  5. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.