Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000
T-174 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ana Del Cristo Portacio Mercado Y Otros
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Municipio De Planeta Rica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Juez De Tutela
- Decreto de pruebas
Vida Digna De Trabajador
- Regla general de no contar con entradas distintas del salario
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica, el 6 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Ana del Cristo Portacio Mercado, José Enrique Herrera Jiménez e Irma Espitaleta Araujo y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Planeta Rica que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele la totalidad de los salarios adeudados a los peticionarios, siempre y cuando cuente con la debida disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo término deberá iniciar las gestiones pertinentes que le permitan cumplir lo aquí ordenado, a más tardar en un plazo de tres (3) meses. De todo lo anterior, informará al juzgado de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato.
- Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.