Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000

T-174 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Ana Del Cristo Portacio Mercado Y Otros

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Municipio De Planeta Rica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Juez De Tutela
  • Decreto de pruebas
Vida Digna De Trabajador
  • Regla general de no contar con entradas distintas del salario
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica, el 6 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Ana del Cristo Portacio Mercado, José Enrique Herrera Jiménez e Irma Espitaleta Araujo y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Planeta Rica que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele la totalidad de los salarios adeudados a los peticionarios, siempre y cuando cuente con la debida disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo término deberá iniciar las gestiones pertinentes que le permitan cumplir lo aquí ordenado, a más tardar en un plazo de tres (3) meses. De todo lo anterior, informará al juzgado de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato.
  3. Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.