T-477 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Clara Elena Reyes Sadon·Demandado Direccion De Sanidad Del Departamento De Policia Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamento alternativo coadyuvante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos vulnerados, salud y vida digna, la señora clara elena reyes sadon interpuso como agente oficioso de su esposo, acción de tutela contra la dirección de sanidad del departamento de policia del cesar, debido a que su esposo padece de hipertrofia y esclerosis, para el tratamiento de dicha enfermedad se le prescribió el medicamento inflixiamb, pese a la mejoría del señor, el suministro del medicamento fue suspendido porque el comité técnico científico consideró que en la solicitud hecha a sanidad falto una justificación amplia y suficiente. <br>el juzgado quinto administrativo del circuito de valledupar, deniega el amparo solicitado por la accionante, al considerar que no procede la agencia oficiosa. <br>para la sala aparece justificada la agencia oficiosa mediante la cual actuó la cónyuge atendiendo a sus deberes de colaboración, socorro y ayuda mutua, además señala que dentro del expediente no existe justificación alguna para que el comité técnico científico se niegue a otorgar el medicamento requerido, no justifica que pueda ser reemplazado por otro, o que no sea el adecuado para tratar la patología sufrida por el señor quintero, por lo tanto decide tutelar los derechos invocados. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR El fallo proferido, en única instancia, por el Juzgado
- Quinto. (05) Administrativo del Circuito de Valledupar - Cesar, el veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009).
- Segundo. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Departamento de Policía del Cesar, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre el medicamento Infliximab requerido por el señor Leonel Quintero Moreno de acuerdo con las especificaciones de su médico tratante.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.