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C-177/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-177/051 de marzo de 2005

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Principio De No Menoscabo De Los Derechos De Los Trabajadores. Aplicación De Leyes Laborales En Los Contratos De Trabajo Que Se Encuentren Vigentes O En Curso En El Momento En Que Aquellas Empiecen A Regir

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del magistrado Jaime Araujo Rentería se refiere a los apartes que fueron declarados exequibles, y no frente al que fue declarado inexequible, decisión ésta con la que estuvo de acuerdo con la mayoría. El magistrado considera que la diferenciación que incluye la norma entre los trabajadores que para el momento de terminación del contrato laboral ganaban un salario mínimo y los que ganaban más de esta suma resulta discriminatoria, si se tiene en cuenta que son trabajadores que quedaron desempleados y que la Corte ha debido estudiar con profundidad la regla de distribución contenida en el aparte acusado. Sentencia C-147 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-478 de 1998. CSJ Sala Plena. Sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991. M.P. Jaime Sanin Greiffestein. Sentencia C-252 de 2001. M.P. Carlos Gaviria Díaz. “Artículo 52.- Derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. La sentencia declaró la constitucionalidad de los artículos acusados, por los cargos que fueron estudiados, por cuanto las medidas adoptadas en éstos “son proporcionados y respetan los principios mínimos del trabajo establecidos en la Carta y en los tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad.” Salvaron parcialmente su voto los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Córdoba Triviño. El magistrado Jaime Araujo Rentería aclaró su voto con respecto a un punto y lo salvó en relación con las demás normas acusadas. El