Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2012

T-567 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Dario Jose Cano Vargas·Demandado Alcaldia Municipal De Concordia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Alcance del hecho superado
Derecho Al Agua Potable
  • Conexidad con derechos fundamentales
Derecho Al Consumo De Agua Potable
  • No se puede entender como un derecho fundamental autónomo
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante reside en el sector de Hoyo Frío en el municipio de Concordia y pretende con la acción de tutela que se ordene a la entidad territorial accionada realizar las acciones encaminadas a mitigar los efectos causados por el enrielado que construyó, porque partir de éste, las aguas lluvias se contaminan con lodo, basuras y excrementos de animales y se deslizan hacia el nacimiento de agua que se usa para consumo doméstico, lo que consecuencialmente hace que se afecte no sólo su vida y su salud, sino la de su núcleo familiar y la de varios de sus vecinos.

Al considerar la Sala que la pretensión de la tutela fue satisfecha, decide confirmar la decisión de instancia mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la providencia dictada el 11 de enero de 2012 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Concordia en la que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  4. Magistrado
  5. ADRIANA GUILLÉN ARANGO GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
  6. Magistrada Magistrado
  7. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.