Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de septiembre de 2008Sala Plena

C-930 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Francisco Jose Fernandez Mejia

Tema · dato duro
Cinturon De Seguridad En Asientos Traseros. Exigencia Para Vehículos De Modelo 2004 En Adelante No Vulnera Principios Constitucionales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cinturon De Seguridad En Asientos Traseros
  • Corresponde a las autoridades propiciar su instalación en vehículos de modelos anteriores al 2004 sin el apremio de la multa
  • Exigencia para vehículos de modelo 2004 en adelante no vulnera principios constitucionales
  • Constitucionalidad de la obligación
  • Exigencia para todo vehículo garantiza los derechos de los niños menores de 10 años
  • Exigencia sólo para vehículos de modelo 2004 en adelante constituye un déficit de protección para con los niños
  • Uso mitiga consecuencias en accidentes de tránsito
Deficit De Proteccion
  • No exigencia del cinturón de seguridad en asientos traseros en todo vehículo automotor
Medidas Juridicas Coactivas
  • Compatibilidad con la Constitución
  • Concepto
  • Requisitos que las justifican
Principio De La Buena Fe Y Principio De Confianza Legitima
  • Origen y desarrollo
  • Objeto
  • Observancia en regulación de transición
6 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 769 de 2002 “por la cual se expide le codigo nacional de transito terrestre y se dictan otras disposiciones”, articulo 82 (parcial). <br>el juicio alegado se centra en el supuesto desconocimiento del principio de igualdad y de los derechos a la vida de las personas que, eventualmente, se vieran afectadas por la medida, de acuerdo con la cual, el desuso del cinturón de seguridad se sanciona unicamente a los ocupantes de los asientos traseros de los vehiculos fabricados desde el año 2004.

Precisado el alcance del reproche efectuado, se dilucido que el cuestionamiento atañe a que solo puedan ser sancionados los pasajeros traseros que no usen dispositivo en los vehiculos del modelo especificado. <br>adentrada en las consideraciones, la sala estimo conveniente, en primer lugar, clarificar el alcance semantico de la expresion paternalismo, y a fin de evitar confusiones, se establecio que el sentido de la mismas debia ser el de medidas de proteccion de los intereses de la propia persona, o medidas de proteccion, en armonia con precedente de esta corporacion.

Estas medidas se justifican pues, siempre que (i) procuren el bienestar y proteccion de las personas en relacion con derechos que la misma constitucion haya privilegiado y (ii) que cumplan con las exigencias de un juicio de proporcionalidad.

Como restriccion adicional se tiene que los derecho al libre desarrollo de personalidad, a la autodeterminacion y a la dignidad humana amparados a la persona en eventos tales no deben chocar con el goce pleno de los de terceras personas. <br>como resultado del analisis de proporcionalidad de la norma se coligio, de un lado, que la medida sancionatoria es razonable en vista de que, no solo procura la proteccion de valores esenciales de nuestro ordenamiento juridico, sino que ademas reduce los riesgos que pueda sufrir las personas envueltas en al actividad vehicular; Y por otra parte, que la misma resulta igualmente ajustada a la constitucion en la medida en que es el resultado de una regulacion de transicion, pues no todos los vehiculos de modelos anteriores cuentan con cinturones de seguridad en asientos traseros. <br>exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 82Ley 769/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, la expresion "A partir de los vehiculos fabricados en el ano 2004", del articulo 82 de la Ley 769 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.