Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de agosto de 2010Sala Plena

C-639 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Adriana Patricia Ocampo Uribe·Demandado Ley 1335 De 2009 Articulo 3

Tema · dato duro
Prohibicion De Venta De Cigarrillos Por Unidad. No Vulnera El Derecho A La Autodeterminación Personal Ni El Mínimo Vital De Los Vendedores Ambulantes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad Economica
  • Derecho no fundamental de todas las personas a participar en la vida económica de la Nación
  • Límites
Medidas De Caracter Paternalista
  • Control constitucional
  • Diferenciación para su análisis por parte del juez de control de constitucionalidad
Medidas De Corte Paternalista
  • Intensidad y sentido del control constitucional sobre imposición de restricciones o deberes, cuyo fin es el bienestar propio y el autocuidado
Prohibicion De Venta De Cigarrillos Por Unidades
  • Sentido y alcance
  • Si bien impacta de manera razonable el derecho al libre desarrollo de la personalidad, no lo vulnera
Prohibicion De Venta De Cigarrillos Por Unidad
  • No vulnera el derecho a la autodeterminación personal ni el mínimo vital de los vendedores ambulantes
Libertad De Empresa
  • Definición
  • Límites
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Procedencia por no cuestionarse el contenido normativo de la disposición
Medidas Juridicas Coactivas
  • Requisitos que las justifican
Politicas Antitabaco
  • Ambito de discusión constitucional
24 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1335 de 2009 artículo 3 “Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo de tabaco y el abandono de la dependencia de tabaco del fumador y sus derivados de la población colombiana”, el parágrafo acusado es el siguiente “A partir de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley se prohíbe la venta por unidad de productos de tabaco o sus derivados”, la demandante considera que la medida es desproporcionada respecto del fin buscado ya que dicha prohibición vulnera el principio del libre desarrollo de la personalidad, por cuanto la medida afecta a personas no solo menores sino también adultas en una actividad derivada de una decisión libre y autónoma y se transgrede el principio de solidaridad en la medida en que afecta económicamente a una población vulnerable, la cual esta conformada por los vendedores ambulantes.

La Corte se pronuncia sobre el ámbito de discusión constitucional de las políticas antitabaco, la afectación de los “fumadores pasivos”, la afectación de los consumidores de tabaco y el ámbito de discusión constitucional de las políticas antitabaco, las medidas dirigidas a restringir la actividad comercial de producción y comercialización de tabaco, el sentido y alcance de la prohibición de venta de cigarrillos por unidades, se concluye que la norma al modificar las modalidades de venta de los cigarrillos, solo esta realizando una intervención legítima del mercado por parte del Esto lo cual goza de una presunción de constitucionalidad además porque no se están vulnerando derechos fundamentales, se decide declarar la norma acusada Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1335/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 1335/09 «parágrafo»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en la presente sentencia, el paragrafo del articulo 3o de la Ley 1335 de 2009.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.