C-639 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Adriana Patricia Ocampo Uribe·Demandado Ley 1335 De 2009 Articulo 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación
- Medidas jurídicas para su restricción
- Derecho no fundamental de todas las personas a participar en la vida económica de la Nación
- Límites
- Control constitucional
- Diferenciación para su análisis por parte del juez de control de constitucionalidad
- Intensidad y sentido del control constitucional sobre imposición de restricciones o deberes, cuyo fin es el bienestar propio y el autocuidado
- Sentido y alcance
- Si bien impacta de manera razonable el derecho al libre desarrollo de la personalidad, no lo vulnera
- No vulnera el derecho a la autodeterminación personal ni el mínimo vital de los vendedores ambulantes
- Control constitucional
- Análisis del carácter económico
- Afectación
- Definición
- Límites
- Procedencia por no cuestionarse el contenido normativo de la disposición
- Límites constitucionales
- Contenido
- Línea jurisprudencial
- Requisitos que las justifican
- Ambito de discusión constitucional
- Doble dimensión
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1335 de 2009 artículo 3 “Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo de tabaco y el abandono de la dependencia de tabaco del fumador y sus derivados de la población colombiana”, el parágrafo acusado es el siguiente “A partir de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley se prohíbe la venta por unidad de productos de tabaco o sus derivados”, la demandante considera que la medida es desproporcionada respecto del fin buscado ya que dicha prohibición vulnera el principio del libre desarrollo de la personalidad, por cuanto la medida afecta a personas no solo menores sino también adultas en una actividad derivada de una decisión libre y autónoma y se transgrede el principio de solidaridad en la medida en que afecta económicamente a una población vulnerable, la cual esta conformada por los vendedores ambulantes.
La Corte se pronuncia sobre el ámbito de discusión constitucional de las políticas antitabaco, la afectación de los “fumadores pasivos”, la afectación de los consumidores de tabaco y el ámbito de discusión constitucional de las políticas antitabaco, las medidas dirigidas a restringir la actividad comercial de producción y comercialización de tabaco, el sentido y alcance de la prohibición de venta de cigarrillos por unidades, se concluye que la norma al modificar las modalidades de venta de los cigarrillos, solo esta realizando una intervención legítima del mercado por parte del Esto lo cual goza de una presunción de constitucionalidad además porque no se están vulnerando derechos fundamentales, se decide declarar la norma acusada Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1335/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en la presente sentencia, el paragrafo del articulo 3o de la Ley 1335 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.