Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2003

T-137 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ramon Antonio Bermudez Gonzalez Vs. Saludcoop Armenia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Diagnostico De Menor De Edad Con Epilepsia. Solicitud Realizacion Examen Prescrito Por Medico Tratante Y No Incluido En El Pos. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • Condiciones para realización de tratamiento excluido del POS
Derecho A La Salud Del Niño
  • Práctica de examen excluido del POS
Derecho A La Vida Digna
  • Tratamiento y cuidados de paciente menor
Plan Obligatorio De Salud
  • Realización de examen para completar diagnóstico
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Calarcá (Quindío), del 11 de septiembre de 2002, en la acción de tutela interpuesta por el señor Ramón Antonio Bermúdez González en representación de su hijo menor de edad Carlos Andrés Bermúdez Gómez contra Saludcoop OC E.P.S. Seccional Armenia. En consecuencia, se concede el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR al Representante Legal de Saludcoop OC E.P.S. Seccional Armenia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le autorice al menor Carlos Andrés Bermúdez Gómez la realización del examen Videotelemetría nocturna de 12 horas, tal como le fue ordenado por el especialista tratante.
  3. Tercero. DECLARAR que a Saludcoop E.P.S. Seccional Armenia le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala, en consecuencia podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  4. Cuarto. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud -Fosyga- dispone de un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  5. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.