Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2003

T-212 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Reyes Medina Vs. Hospital San Pablo De Cartagena

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Alimentacion Equilibrada De Hermanos Menores De Edad. Consignacion Cuota De Alimentos. Desacato De Orden Judicial. Contumacia. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de octubre de 2002 por el Juzgado
  2. Sexto. de Familia de Cartagena, mediante la cual denegó por improcedente la tutela del derecho fundamental de alimentos, invocado por MARIA REYES MEDINA como derecho a la vida en cabeza de sus hijos menores CINDY PAOLA ARENAS REYES y ANTONIO ARENAS REYES.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela solicitada por MARIA REYES MEDINA en relación con el derecho a la alimentación equilibrada, en cabeza de los menores CINDY PAOLA ARENAS REYES y ANTONIO ARENAS REYES.
  4. Tercero. ORDENAR al pagador de la E.S.E. Hospital San Pablo de Cartagena, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, consigne a órdenes del Juzgado
  5. Cuarto. de Familia de Cartagena y a nombre de la señora MARIA REYES MEDINA, el monto total de lo adeudado por concepto de alimentos retenidos y no consignados desde 1998 hasta la fecha de la presente sentencia.
  6. Cuarto. PREVENIR a la E.S.E. Hospital San Pablo de Cartagena, para que en lo sucesivo no reincida en la conducta omisiva ya ventilada en autos, toda vez que al tenor de dicha irregularidad se vulnera el derecho fundamental de los menores a una alimentación equilibrada y se corre el riesgo de incurrir en el delito de fraude a resolución judicial, según voces del articulo 454 del Código Penal.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.