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T-330/22
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-330/2219 de septiembre de 2022

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Vulneración Del Derecho A La Salud De Persona Privada De La Libertad, Por Falta De Atención Médica Y Derecho Al Trabajo Para La Población Carcelaria, Con El Fin De Lograr La Resocialización.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA T-330/22

JUEZ DE TUTELA-Facultad para delimitar el litigio constitucional (Aclaración de voto)

(...) el objeto del caso era el amparo de los derechos a la salud y al trabajo y no la petición de una cirugía que, evidentemente, correspondía a una creencia o inferencia personal del accionante; (...) genera confusión ... la parte resolutiva de la sentencia pues esta inicia declarando una improcedencia y a continuación ampara los derechos del accionante

M.P. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Octava de Revisión, aclaro mi voto respecto de la Sentencia T-330 de 2022. En este caso, el accionante, quien se encuentra privado de la libertad, solicitó una cirugía en su ojo derecho al considerar vulnerados sus derechos a la salud y al trabajo. Este último porque debido a su afectación visual no puede realizar sus tareas en el área de telares y tejidos en debida forma. La decisión revocó la sentencia de instancia que había declarado improcedente el amparo solicitado por el accionante y, en su lugar, concedió la protección a los derechos invocados.

2. Aunque acompaño plenamente la decisión, encuentro necesario aclarar el voto por la manera en la que la Sentencia abordó el estudio del escrito de tutela, esto es, evaluando aisladamente la pretensión formulada por el accionante. Este análisis es propio de escenarios procesales ordinarios o contencioso administrativos en los cuales se debe expresar de forma clara y precisa lo pretendido en la demanda65, y a partir de ello queda delimitado el asunto sobre el cual se deben pronunciar el demandado66 y el juez de la causa.67 Por el contrario, el juez de tutela tiene un papel activo para la efectiva protección de los derechos fundamentales, que implica, entre otros, los deberes de (a) interpretar adecuadamente la solicitud de tutela, analizando íntegramente la problemática planteada, (b) valorar la situación de vulnerabilidad de las personas y considerar sus condiciones materiales de existencia y (c) proteger adecuadamente y conforme a los hechos probados en el proceso, aquellos derechos vulnerados o amenazados, incluso si el accionante no los invocó.68

3. En mi opinión, a la Sala le correspondía dar alcance a la petición del actor y ante la evidente vulneración de sus derechos fundamentales, encontrar el mejor remedio para protegerlos -sin importar si este se correspondía o no con lo solicitado-. No era necesario, entonces, declarar improcedente su pretensión pues, (i) un estudio contextualizado del escrito de tutela deja claro que el objeto del caso era el amparo de los derechos a la salud y al trabajo y no la petición de una cirugía que, evidentemente, correspondía a una creencia o inferencia personal del accionante; (ii) resulta contrario a la técnica constitucional declarar improcedente una pretensión luego de haber encontrado satisfechos todos los requisitos de procedencia de la acción de tutela; todo lo anterior (iii) genera confusión al leer la parte resolutiva de la sentencia pues esta inicia declarando una improcedencia y a continuación ampara los derechos del accionante.

4. En suma, habría sido más sencillo interpretar la solicitud de tutela en el sentido que acabo de indicar y prescindir del primer numeral de la parte resolutiva. En estos términos dejo planteada esta aclaración de voto. Fecha ut supra.

DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada

1 Archivo Digital. Escrito de tutela. Folio 1. El accionante se encuentra privado de la libertad porque fue condenado a una pena de 96 meses de prisión. 2 Archivo Digital. Escrito de tutela. Folio 3. 3 Archivo Digital. Sentencia. Folio 1. 4 Archivo Digital. Contestación EPMSC de Neiva. 5 Archivo Digital. Contestación Fondo de Atención en Salud PPL. La cita por primera vez con oftalmología se autorizó el 23 de noviembre de 2021. 6 Archivo Digital. Contestación Fondo de Atención en Salud PPL. 7 Archivo digital. Contestación Dirección Central y Contestación Regional Central. 8 Integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger. 9 Archivo Digital. Rta JamirFerneySánchezPérez. 10 Archivo digital. Rta EPMSC de Neiva. 11 Archivo digital. Rta USPEC. 12 Archivo digital. Rta FondoAtenciónSaludPPLFiduciariaCentral. 13 Archivo digital. Rta INPEC, folio 1. 14 Archivo digital. Mediante auto 853 de 2022, la Sala Octava de Revisión requirió al INPEC, USPEC, EPMSC de Neiva y a la Cruz Roja para que proporcionaran información actualizada sobre la orden de consulta médica oftalmológica autorizada el 25 de mayo de 2022 y dispuso la suspensión de los términos por dos meses contados a partir de su notificación. En el mismo auto se les solicitó a las partes requeridas un informe completo sobre la idoneidad del accionante para realizar las actividades de trabajo descritas en el Plan Ocupacional TEE y la entrega de una copia del PM-TP-03-V03, "Procedimiento para la evaluación, selección, asignación, seguimiento y certificación de actividades de las personas privadas de la libertad dentro del sistema de oportunidades en los establecimientos de reclusión del orden Nacional en actividades ocupacionales laborales, además de la evaluación del desempeño y la certificación de las actividades, regulado a través de trabajo, estudio y enseñanza (JETEE) de la vigencia en curso". 15 Archivo digital. Respuesta INPEC. Folio 4. 16 Archivo digital. Respuesta USPEC. Folio 3. 17 Archivo digital. Respuesta Fiduciaria Central S.A. 18 Archivo digital. Historia clínica de atención por neuroftalmología del 27 de julio de 2022. "paciente de 26 años con cuadro de 2 años de disminución lenta y progresiva de la agudeza visual del ojo derecho, indolora, con defecto pupilar 1.2 Ulog. Ahora solo percibe luz, sin granatrofia óptica en el fondo del ojo. Se solicita estudios etiológicos, control con resultados. Se explica al paciente signos de alarma y reconsulta". 19 Archivo digital. Historia clínica de atención por neuroftalmología del 27 de julio de 2022. 20 Sentencia T-193 de 2017. 21 Sentencia T-049 de 2016. 22 Sentencia T-424 de 1992, T-023 de 2003, T-274 de 2008, T-511 de 2009, T-193 de 2017 y T-427 de 2019. (i)Derechos suspendidos como consecuencia de la pena impuesta: libertad física, libre locomoción y derechos políticos; (ii) Derechos restringidos a partir de la relación de especial sujeción: trabajo, educación, familia, intimidad personal y familiar, comunicación; (iii)Derechos intocables que se mantienen intactos a pesar de que su titular se encuentre privado de la libertad: vida, integridad física, salud, igualdad, dignidad humana, petición, debido proceso, entre otros.

23 Artículo 12, PIDESC. 24 Sentencia T-309 de 2018. 25 Artículos 1 y 2 de la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud. 26 Criterios recogidos en la Sentencia T-063 de 2020. 27 Sentencias T-044 de 2019 y T-063 de 2020 y Auto 121 de 2018 proferido por la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. 28 Ley 65 de 1993. 29 Artículo 104 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 65 de la Ley 1709 de 2014. 30 Sentencia T-762 de 2015. 31 Sentencia T-427 de 2019. 32 Sentencias T-044 de 2019 y T-427 de 2019. 33 Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso Pacheco Turuel y otros contra Honduras. Criterios reiterados en la Sentencia T 193 de 2017. 34 Artículo 15 Ley 65 de 1993. 35 Ley 65 de 1993, artículo 105. 36 Ley 65 de 1993, parágrafo 1, artículo 105. 37 Archivo Digital. Respuesta de la USPEC al auto del 09 de mayo de 2022, folio 6. Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 200 de 2021 suscrito entre la USPEC y Fiduciaria Central S.A. el 16 de junio de 2021 a través de la plataforma SECOP II. 38 Decreto 2245 de 2015 Artículo 2.2.1.11.4.2.2 39 Decreto 2245 de 2015 Artículo 2.2.1.11.4.2.3 y 2.2.2.1.11.4.2.4 40 Decreto 2245 de 2015 Artículo 2.2.2.1.11.4.2.4, parágrafo 2. "En caso de que el procedimiento o tratamiento extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida del paciente, los procedimientos que requieran autorizaciones de carácter administrativo podrán realizarse con posterioridad a la prestación del servicio." 41 Definido en el Decreto 1069 de 2015. Artículo 2.2.1.10.1.1. Trabajo Penitenciario. "El trabajo penitenciario es la actividad humana libre, material o intelectual que, de manera personal, ejecutan al servicio de otra persona las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador y dignificante. Así mismo se constituye en una actividad dirigida a la redención de pena de las personas condenadas. Las actividades laborales de las personas privadas de la libertad podrán prestarse de manera intramural y extramural. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, podrá ofrecer las plazas de trabajo penitenciario directamente o mediante convenios con personas públicas o privadas. En todo caso propiciará la existencia de plazas suficientes para que las personas privadas de la libertad, que así lo deseen, puedan acceder a ellas. Parágrafo. Todas las personas privadas de la libertad, tanto condenadas como procesadas, podrán acceder a las plazas de trabajo penitenciario. Las personas condenadas tendrán prioridad para acceder a estas plazas, en virtud del fin resocializador del trabajo penitenciario." 42 Ley 65 de 1993. Artículo 79. 43 Ídem. Artículos 142 y 143. 44 Sentencias T-009 de 2013, T-718 de 1999, T-429 de 2010 y T-414 de 2020. 45 Sentencias T-601 de 1992, T-009 de 1993, T-1077 de 2005. 46 Sentencias T-121 de 1993 y T-414 de 2020. 47 Sentencias T-1303 de 2005 y T-414 de 2020. 48 Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso Pacheco Turuel y otros contra Honduras. Criterios reiterados en la Sentencia T 193 de 2017. 49 Sentencias T-213 de 2011, T-581 de 2017 y T-424 de 2020. 50 Archivo digital. Historia clínica de atención por neuroftalmología del 27 de julio de 2022. 51 Sentencias T-834 de 2005 y T-887 de 2009. 52 Hoja de control de consulta externa de Jamir Ferney Sánchez Pérez del 9 de agosto de 2021 en la que el actor refirió que tiene problemas de vista y solicitó control por especialista. 53 Sentencia T-388 de 2013. 54 Sentencias SU-975 de 2003, T-883 de 2008 y T-130 de 2014. 55 Sentencia T-553 de 2008. Reiterada en la Sentencia T-001 de 2021. 56 Sentencia T-310 de 1995. Reiterada en la Sentencia T-001 de 2021. 57 Sentencia T-001 de 2021. 58 Sentencia SU-195 de 2012. Reiterada en la Sentencia T-001 de 2021. 59 Sentencia T-886 de 2000. Reiterada en la Sentencia T-001 de 2021. 60 Sentencia T-368 de 2017. Reiterada en la Sentencia T-001 de 2021. 61 Ver, entre otras, Sentencias T-014 de 2017, T-226 de 2015 y T-899 de 2002. 62 Hoja de control de consulta externa de Jamir Ferney Sánchez Pérez del 9 de agosto de 2021 en la que el actor refirió que tiene problemas de vista y solicitó control por especialista. 63 Archivo Digital. Respuesta del EPMSC de Neiva al auto 853 de 2022. Anexo "Epicrisis actual de Jamir Sánchez: "se explica de forma clara, precisa, concisa, pausada y respetuosa al paciente el cuadro clínico, la gravedad del mismo, la alta posibilidad de NO recuperación de la agudeza visual por el ojo derecho dada la cronicidad de los hallazgos clínicos (...)". 64 Conforme a la Sentencia T-427 de 2019 esta Corte reconoció que, a la hora de garantizar el amparo del derecho a la salud de las PPL estas entidades comparten la competencia, pues todas intervienen en la prestación de estos servicios. 65 Artículo 162, numeral 2, de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA) y artículo 82, numeral 4, de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, en adelante CGP). 66 Artículo 175, numeral 2, del CPACA y artículo 96, numeral 2, del CGP. 67 Artículo 187 del CPACA y artículo 280 del CGP. 68 Sentencia T-255 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. ---------------

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