Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de noviembre de 1999Sala Plena

C-892 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ramon Esteban Laborde Rubio

Tema · dato duro
Ley 200/95 Art 77 N. 2 848592 799102111 Pac119 Inc 1130140 Parc. 147 Parc. Codigo Unico Disciplinario. Debido Proceso. Notificacion. Pruebas. Exequible. Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Falta Disciplinaria
  • Alcance de la determinación provisional de la naturaleza
Proceso Disciplinario
  • Aportación de pruebas
  • Exposición espontánea del servidor público que se considere necesario
  • Notificaciones
  • Principios fundamentales
Recursos
  • Competencia del legislador
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 200/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 102Ley 200/95EXEQUIBLE
Art. 111Ley 200/95EXEQUIBLE
Art. 119Ley 200/95EXEQUIBLE
Art. 140Ley 200/95EXEQUIBLE
Art. 150Ley 200/95EXEQUIBLE
Art. 84Ley 200/95INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Sólo»
Art. 85Ley 200/95INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«si el interesado comparece ante el funcionario competente antes de que se surta otro tipo de notificación»
Art. 92Ley 200/95 «numeral 7»EXEQUIBLE
Art. 99Ley 200/95EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 92 numeral 7º, 99, 102 y 150 de la Ley 200 de 1995 "Por la cual se adopta el Código Disciplinario Unico".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones : "Los fallos disciplinarios serán revocables en los siguientes casos" contenida en el artículo 111 de la Ley 200 de 1995; "El disciplinado o quien haya rendido exposición podrá pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas" contenida en el artículo 119 de la Ley 200 de 1995.
  3. Tercero. Decláranse INEXEQUIBLES las expresiones "sólo" contenida en el artículo 84 de la Ley 200 de 1995; "si el interesado comparece ante el funcionario competente antes de que se surta otro tipo de notificación" contenida en el artículo 85 de la misma ley; y "que considere necesario" contenida en el artículo 140 de la Ley 200 de 1995, el cual es EXEQUIBLE en lo demás, en los términos de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.