Sentencia de Tutela28 de agosto de 1997
T-418 de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Mario Camacho Prada
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Actos Preparatorios O De Tramite. Auto De Formulacion De Cargos. Suspension Provisional De Gobernador. Enriquecimiento Ilicito. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Acto De Tramite En Proceso Disciplinario
- Procedencia excepcional
Auto De Formulacion De Cargos
- Providencia de trámite
- Objeto de tutela por actuación irrazonable con abuso de poder por funcionario
Formulacion De Cargos Y Suspension Provisional
- Requisitos diferentes
Suspension Provisional De Gobernador
- Medida justificada
Proceso Disciplinario
- Demostración objetiva de falta mediante pruebas
Suspension Provisional En El Cargo
- Elementos concurrentes y medida cautelar
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los ordinales primero,
- tercero. y
- cuarto. de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 1996 de la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior de Bucaramanga.
- Segundo. CONFIRMAR el ordinal
- segundo. de la referida sentencia, en el sentido de ordenar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del auto de fecha noviembre 19 de 1996 inclusive, por medio del cual se elevo pliego de cargos al demandante. Pero se revoca en cuanto resolvio dejar en firme y de manera definitiva la orden provisional de inejecucion de la suspension en el cargo dispuesta en el auto de 26 de noviembre de 1996 de dicho Tribunal. En consecuencia, la orden de suspension provisional debe ser cumplida.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Tribunal Superior de Bucaramanga, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.