Micelio

Artículo 123

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

2 sentencias lo revisaron1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional.

Parágrafo

El Procurador General de la Nación podrá revocar de oficio los fallos sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio, en este último evento cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, expedidos por cualquier funcionario de la Procuraduría o autoridad disciplinaria, o asumir directamente el conocimiento de la petición de revocatoria, cuando lo considere necesario, caso en el cual proferirá la decisión correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-014/04ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
  2. 2012
    C-306/12Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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