T-226 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ana Ruby Alvarez De Leaño Vs. Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando éstas constituyen ejercicio legítimo de facultad de valoración de pruebas y aplicación de la ley al caso
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Sentencia que la negó no constituye vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso en el tramite de suspension de la patria potestad entre abuelos paternos y la madre de los menores en el que la decision del tribunal en seguda instancia fue conferirle la patria potestad a la madre.
Solicita dejar sin efectos la decision del tribunal.
Accion de tutela contra decisiones judiciales.
Parámetros para la revisión de los fallos.
La sentencia de primera instancia fue deficientemente motivada y en la que habia cumplido solo de manera parcial con el deber de valoracion probatoria impuesta por la ley como presupuesto para la emisión de la decisión.
Debe respetarse el rol que legítimamente ejercen los jueces ordinarios pues de lo contrario esto es de extender a ellos la injerencia del tribunal constitucional se desconoce su independencia y su autonomía y se desborda la orbita funcional que tales tribunales estan llamados a cumplir en las democracias contemporáneas.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar, por las razones indicadas en este pronunciamiento, la Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2004 y la Sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2004.
- Segundo. No tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la actora Ana Ruby Álvarez de Leaño.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.