T-1302 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Blanca Cecilia Perez Men Doza Vs. Famisalud Ars.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos
- Información al afiliado sobre suministro de medicamentos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta, proferida el 26 de junio de 2001, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud e igualdad de la señora Blanca Cecilia Pérez Mendoza.
- Segundo. En consecuencia ORDENAR al Gerente Regional de Norte de Santander de Famisalud Comfanorte ARS-Cajasalud ARS UT, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, informe detalladamente a la señora Pérez Mendoza en la calle 10 No. 1 -67 barrio Motilones, y en la Oficina para la Protección de los Derechos Humanos y la Paz, ubicada en la Avenida 0 No. 9-58 primer piso del Edificio Rosetal (Teléfonos 5716353 y 5836229), las posibilidades que para la atención de su salud, en cuanto a servicios y medicamentos, se derivan del régimen contemplado en el artículo 31 del Decreto 806 de 1998.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría Departamental de Salud de Norte de Santander que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice los medicamentos ordenados a la señora Pérez Mendoza por el médico tratante, y le informe si puede seguirlos reclamando a través de la Liga de Lucha contra el Cáncer -Capítulo Norte de Santander-, o bien, qué entidades públicas o privadas de la ciudad de Cúcuta, que tengan contrato vigente con el Estado, están en capacidad de suministrar los mencionados medicamentos.
- Cuarto. ORDENAR a Famisalud Comfanorte ARS-Cajasalud ARS UT que coordine con la entidad estatal o privada que finalmente deba suministrar los medicamentos demandados - excluidos del POS-S-, lo referente a la entrega de los mismos. Lo anterior deberá hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación señalada por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.