Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2001

T-1302 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Blanca Cecilia Perez Men Doza Vs. Famisalud Ars.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud E Igualdad. Beneficiaria Del Regimen Subsidiado Quien Solicita Medicamentos Para Tratamiento De Enfermedad. Afiliados A Regimen Subsidiado De Salud Quienes Requieren De Tratamiento Excluido Del Pos Subsidiado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre suministro de medicamentos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta, proferida el 26 de junio de 2001, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud e igualdad de la señora Blanca Cecilia Pérez Mendoza.
  3. Segundo. En consecuencia ORDENAR al Gerente Regional de Norte de Santander de Famisalud Comfanorte ARS-Cajasalud ARS UT, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, informe detalladamente a la señora Pérez Mendoza en la calle 10 No. 1 -67 barrio Motilones, y en la Oficina para la Protección de los Derechos Humanos y la Paz, ubicada en la Avenida 0 No. 9-58 primer piso del Edificio Rosetal (Teléfonos 5716353 y 5836229), las posibilidades que para la atención de su salud, en cuanto a servicios y medicamentos, se derivan del régimen contemplado en el artículo 31 del Decreto 806 de 1998.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaría Departamental de Salud de Norte de Santander que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice los medicamentos ordenados a la señora Pérez Mendoza por el médico tratante, y le informe si puede seguirlos reclamando a través de la Liga de Lucha contra el Cáncer -Capítulo Norte de Santander-, o bien, qué entidades públicas o privadas de la ciudad de Cúcuta, que tengan contrato vigente con el Estado, están en capacidad de suministrar los mencionados medicamentos.
  5. Cuarto. ORDENAR a Famisalud Comfanorte ARS-Cajasalud ARS UT que coordine con la entidad estatal o privada que finalmente deba suministrar los medicamentos demandados - excluidos del POS-S-, lo referente a la entrega de los mismos. Lo anterior deberá hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación señalada por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.