T-252 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Teresa Barreto Sanchez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de cirugía sin necesidad del copago y repetición contra el Fosyga
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de afiliada beneficiaria del regimen contributivo que padece varices en las dos piernas y le fue ordenado una varicosafenectomia en el miembro inferior derecho pero la entidad se niega a cubrir el total de la intervencion quirurgica requerida.
Solicita se ordene el cubrimiento de la intervencion y la exoneracion de la cancelacion del copago.
Derecho a la salud.
Proteccion mediante la accion de tutela por conexidad con el derecho a la vida digna.
Inaplicacion de la normatividad vigente en materia de salud exoneracion de la cancelacion de copagos.
Cuando un beneficiario del sistema requiere una intervención con el fin de restablecer el disfrute de su derecho a la salud y por lo tanto a la vida digna y ésta no es practicada porque no se ha cancelado el copago respectivo puesto que el afiliado se encuentra en incapacidad económica para hacerlo nos encontramos frente a un caso como el descrito anteriormente y por tanto debe inaplicarse la normatividad legal y reglamentaria para así exonerarlo de la cancelación del pago compartido y restablecer sus condiciones dignas de existencia.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., en la acción de tutela instaurada por la señora Teresa Barreto Sánchez en contra del Seguro Social E.P.S. y en su lugar tutelar el derecho a la salud en conexidad con la vida digna.
- En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Seguro Social E.P.S., o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la VARICOSAFENECTOMÍA a la señora Teresa Barreto Sánchez cubriendo la totalidad del costo de la intervención así como del tratamiento integral que requiera con posterioridad a la cirugía por causa de su enfermedad, según lo determine el médico tratante.
- Segundo. Se autoriza a la entidad demandada a repetir contra el FOSYGA en los gastos en que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud, solo en lo que no le corresponda asumir conforme a la ley.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.