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T-626/12
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-626/1210 de agosto de 2012

Salvamento parcial de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA T-626 12Referencia: expedientes acumulados T-3.417.180 y T-3.418.590.Acciones de tutela instauradas, respectivamente, por Yasmit Pérez Delgado contra FAMISANAR EPS y el FOSYGA y por Rosalba Martínez Ariza contra CAFESALUD EPS.Magistrado Ponente:ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGOAunque comparto las consideraciones vertidas en la Sentencia, me encuentro en desacuerdo con lo decidido en el caso del expediente T-3.417.180, porque, a mi juicio, no corresponde a lo que surge de la jurisprudencia de la Corporación.En efecto, ante la falta de valoración por parte de la EPS del criterio expresado por un médico externo, se le ordena asumir el diagnóstico efectuado por él y en lo sucesivo tenerlo como médico tratante, cuando ha debido disponerse que la EPS evaluara este criterio y, de ser necesario, adoptara las medidas que fueran del caso.La orden impartida comporta una descalificación injustificada del criterio expuesto por el médico adscrito a la EPS, bajo cuya dirección se ha realizado el tratamiento, ya que la decisión de sustituirlo solo podía estar fundada en razones científicas que la Sala no tuvo a su alcance, precisamente porque la EPS omitió valorar el criterio del médico externo.Contrasta lo decidido con la orden dada en el segundo de los casos, de conformidad con la cual se le impone a la EPS una evaluación de la salud de la actora y del tratamiento prestado, orden que resulta concordante con la jurisprudencia y que, de modo inexplicable, no se adoptó al resolver el primero de los expedientes.Fecha ut supra.GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Cuaderno 1, folio

1. Cuaderno 1, folio

2. Cuaderno 1, folio

2. Cuaderno 1, folio

4. Cuaderno 1, folio

43. Cuaderno 1, folios 42-43. Cuaderno 1, folios 45-46. Cuaderno 1, folio 48-54. Cuaderno 1, folio

50. Cuaderno 1, folio

53. Cuaderno 1, folio

7. Cuaderno 1, folio

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10. Cuaderno 1, folio

14. Cuaderno 1, folio18. Cuaderno 1, folio 24-25. Cuaderno 1, folio

68. Cuaderno 1, folio

64. Cuaderno 1, folio

65. Cuaderno 1, folio

74. Cuaderno 1, folio 72-73. Cuaderno 2, folio

11. Cuaderno 1, folio

2. Cuaderno 1, folio

1. Cuaderno 1, folio

33. Cuaderno 1, folio

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42. Cuaderno 1, folio 9-12. Cuaderno 1, folio

62. Cuaderno 1, folio

67. Cuaderno 1, folio

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66. Cuaderno 1, folio

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106. Cuaderno 1, folio

102. Sentencia T-760 de 2008. Ibíd. La Corte Constitucional en sentencia T-178 de 2001 señaló que “el hecho de que se presente una prescripción suscrita por un médico no adscrito a la correspondiente E.P.S., no implica, per se, que deba ser descartada o rechazada por cuanto, a la luz de las circunstancias de cada caso concreto, cabría la posibilidad de que resulte vinculante para la entidad”. Sentencia T-178 de 2011. En la sentencia T-500 de 2007, por ejemplo, la Corte consideró que el concepto emitido por un médico contratado por la accionante, según el cual era necesario practicar un examen diagnóstico (biopsia) para determinar la causa del malestar que sufría la persona (un brote crónico que padece en la frente que le generaba “una picazón desesperante”), obligaba a la EPS, que había consideró la patología en cuestión como de ‘carácter estético’ sin que hubiera ofrecido argumentos técnicos que fundamentaran dicha consideración, a evaluar la situación de la paciente adecuadamente, “(i) asignando un médico que tenga conocimiento especializado en este tipo de patologías y (ii) realizando los exámenes diagnósticos que éste eventualmente llegare a considerar necesarios”. Sentencia T-760 de 2008. En la Sentencia T-835 de 2005, la Corte Constitucional de manera específica señaló que era preciso tener en cuenta que “la intervención del médico externo al Instituto del Seguro Social fue posterior a que los médicos adscritos a la entidad hubieran atendido al menor, sin obtenerse resultado satisfactorio y que, igualmente, el padre del menor había presentado ante el ISS el concepto del médico externo, con el fin de que un médico adscrito lo valorara, pero no recibió ninguna respuesta. Puntualizó la Corte que (…) Por esta razón, la negativa de la E.P.S. a ordenar la práctica del examen, fundada en que el médico que lo ordenó no se encuentra adscrito a dicha entidad, es violatoria de los derechos fundamentales del menor”. En la sentencia T-178 de 2011, la Corte resuelve un caso sobre derecho al diagnóstico; en el que una EPS no autorizó la práctica de una mamografía bilateral. La Corte señaló que “para que las Entidades Promotoras de Salud valoren si en cada caso hay lugar a proceder a la autorización del servicio médico requerido, no obstante se encuentre excluido del P.O.S., se necesita que la entidad someta a consideración del Comité Técnico Científico el concepto del médico tratante así como la prescripción del tratamiento o del medicamento requerido”. En la sentencia T-499 de 2012, la Corte Constitucional señaló en relación con tratamientos de medicina alternativa que “sin duda alguna la prestación de servicios de medicina alternativa es potestativa por parte de las EPS pero, ante la ineficacia comprobada de los tratamientos ordinarios y la prescripción de tratamientos alternativos, la EPS no puede simplemente negarse a ofrecer estos últimos sino que debe presentar otro tratamiento médico al paciente, en ausencia de lo cual deberá cumplir con la prescripción de los tratamientos alternativos”. Al respecto se pueden consultar entre otras sentencias: T-036 y T-185 de 2004, T-084, T-1014, T-1105 y T-1331 de 2005, T-250, T-555 y T-1004 de 2006, T-500, T-636, T-790 y T-804 de 2007, T-083, T-253, T-685 y T-795 de 2008, T-055 de 2009. Ver sentencia T-760 de 2008. Al respecto se pueden consultar entre otras sentencias: T-1080 de 2007, T-151 de 2008, T-324, T-398, T-881 y T-749 de 2008, T-055 de 2009, T- 047 y T-363 de 2010. Sentencia T-015 de 2003. Sentencia T-760 de 2008. “El principio de integralidad ha sido postulado por la Corte Constitucional ante situaciones en las cuales los servicios de salud requeridos son fraccionados o separados, de tal forma que al interesado la entidad responsable solo le autoriza una parte de lo que debería recibir para recuperar su salud y lo obliga a costearse por sí mismo la otra parte del servicio médico requerido. Esta situación de fraccionamiento del servicio tiene diversas manifestaciones en razón al interés que tiene la entidad responsable en eludir un costo que a su juicio no le corresponde asumir”. Sentencia T-062 de 2006. Ibíd. Sentencia T-657 de 2008. Cuaderno 1, folio

29. Cuaderno 1, folio

29. Cuaderno 1, folio

48. Sentencia T-1090 de 2007. Cuaderno 1, folio 43-50. Cuaderno 1, folio 21-23. Cuaderno 1, folio

23. Cuaderno 1, folio 33.