Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2021

T-301 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jaime Arturo Mira Diaz·Demandado Savia Salud Eps.S

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto no se encuentra probada la existencia de una relación laboral
  • Informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones
Dictamen Que Califica Perdida De Capacidad Laboral
  • Improcedencia de la acción de tutela
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Savia Salud EPS-S la vulneración de derechos fundamentales del actor, debido a la negativa de realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral que a su turno le permita acceder a un eventual reconocimiento de su pensión de invalidez.

Al analizar el caso concluyó la Corte que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Ello, debido a que la acción de tutela no ha sido constituida como medio judicial para preconstituir las pruebas que deben aportarse a un eventual proceso ordinario laboral, como de manera clara se pudo establecer que ese es el fin último del peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de febrero de 2021 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Medellin (Antioquia), mediante la cual confirmo el fallo del Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela incoada por el senor Jaime Arturo Mira Diaz, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. Segundo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.