T-301 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jaime Arturo Mira Diaz·Demandado Savia Salud Eps.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se encuentra probada la existencia de una relación laboral
- Informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones
- Improcedencia de la acción de tutela
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Savia Salud EPS-S la vulneración de derechos fundamentales del actor, debido a la negativa de realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral que a su turno le permita acceder a un eventual reconocimiento de su pensión de invalidez.
Al analizar el caso concluyó la Corte que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Ello, debido a que la acción de tutela no ha sido constituida como medio judicial para preconstituir las pruebas que deben aportarse a un eventual proceso ordinario laboral, como de manera clara se pudo establecer que ese es el fin último del peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de febrero de 2021 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Medellin (Antioquia), mediante la cual confirmo el fallo del Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela incoada por el senor Jaime Arturo Mira Diaz, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.