T-755 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Ximena Villafañe Barco Vs. Servicio Occidental De Salud Sos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de mamoplastia reductora
- No puede repetir contra el FOSYGA por cuanto las cirugías reparadoras de seno están incluidas en el POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en conexidad con la seguridad social y la salud de afiliada a quien le fue ordenada una mamoplastia reductora bilateral y reconstruccion mamaria bilateral habiendo superado un cancer de seno pero la entidad se niega a realizarle el procedimiento aduciendo que se trata de un procedimiento excluido del pos.solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado.en el presente caso las opiniones de los facultativos son coincidentes en afirmar que se trata de una cirugia de caracter funcional y no estetico y por tanto no se trata de un procedimiento excluido del pos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Guadalajara, Buga que concede el amparo solicitado por Luz Ximena Villafane Barco
- Segundo. Revocar el numeral 3deg de la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Guadalajara, Buga y prevenir a Servicio Occidental de Salud SOS EPS para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan el Plan Obligatorio de Salud, incluido el Acuerdo 289 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Guadalajara, Buga notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.