T-326 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Josue Israel Lopez Baron·Demandado Cafesalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de catarata e implantación de lente intraocular que está incluido en el POS
- Procedimientos o intervenciones del POS deben incluir los insumos necesarios para practicarlos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, a la salud y a la integridad fisica de afiliado a eps que se niega a suministrar el lente intraocular que requiere para la practica del procedimiento de extraccion de catarata, bajo el argumento de que tal insumo no hace parte del plan obligatorio de salud.<br>solicita sea autorizado el procedimiento prescrito por su medico tratante.<br>del caso concreto se destaca que el procedimiento requerido por el actor, el cual se constituye en el objeto de controversia del presente recurso de amparo constitucional, segun la resolucion 5261 de 1994, se encuentra expresamente consagrado dentro de las intervenciones quirurgicas de oftalmologia, por lo que constituye un deber para la eps demandada suministrarlo sin requerir el reembolso de su costo al fosyga.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogotá, en cuanto concede el amparo solicitado por el señor Josué Israel López Barón.
- Segundo. Revocar el numeral
- segundo. de la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogotá, en cuanto no puede efectuarse recobro ante el FOSYGA.
- Tercero. Prevenir a Cafesalud EPS para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan el Plan Obligatorio de Salud y se abstenga de negar el suministro de los servicios de salud expresamente allí contenidos.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.