T-569 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Angelica Maria Tam Alencar Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago licencia de maternidad
- Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad
- Cotización de periodo igual al de gestación para tener derecho al pago
- Presunción de vulneración al mínimo vital cuando la madre devenga un salario mínimo o menos, o cuando éste es su única fuente de ingresos
- Finalidad
- Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela
- Corresponde a EPS o a empleador desvirtuar presunción de afectación a mínimo vital
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Procedencia excepcional de tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Protección constitucional especial
- Modalidad que garantiza la protección especial constitucional a la mujer embarazada y al menor recién nacido
- Requisitos de procedencia
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital de la madre y el hijo recién nacido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital asi como el derecho a la salud y al minimo vital de su menor hija de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que la afiliada no cotizo durante la totalidad del periodo de gestacion.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad.
Finalidad constitucional y requisitos para su reconocimiento en sede de tutela.
La corte constitucional ha señalado que se presume la afectación del mínimo vital de una madre gestante o lactante y de su hijo recién nacido por el no pago de la licencia de maternidad cuando devenga un salario mínimo o cuando el salario es su única fuente de ingreso y no ha transcurrido más de un año desde el nacimiento del menor.
La accionante cumple con los requisitos legales para acceder al derecho y la negativa de la eps vulnera su derecho al mínimo vital y el de su menor hija.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados
- Sexto. Penal Municipal y Dieciocho Penal del Circuito de Cali que denegaron el amparo propuesto por Angélica María Tam Alencar, y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital de la accionante, así mismo los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital de su menor hija.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle del Cauca EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la mencionada señora y su menor hija.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.