T-307 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Enrique Usuga Lopera Y Otros·Demandado Tribunales Administrativos De Antioquia, Caldas Y Choco Sala Decima De Descongestion Y Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente horizontal del Consejo de Estado en proceso de reparación directa
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa y positiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita revocar providencia al constituirse vía de hecho por defecto fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento del precedente judicial en materia de responsabilidad estatal por mal estado o inseguridad de vías públicas en reclamación de indemnización por perjuicios generados con ocasión de accidente de tránsito por ausencia de señal informativa de desprendimiento de rocas.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, Defecto fáctico como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, Desconocimiento del precedente como causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y Precedente judicial horizontal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia, proferida el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta que, a su vez, confirmo la dictada el siete (7) de marzo de dos mil trece (2013), proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.