Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de julio de 2020Sala Plena

C-258 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 558/20

Tema · dato duro
Medidas Para Disminuir Temporalmente La Cotización Al Sistema General De Seguridad Social Y Protege A Los Pensionados Bajo La Modalidad De Retiro Programado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Emergencia Economica, Social O Ecologica
  • Prohibición de desmejorar derechos sociales de los trabajadores
Institucion De Seguridad Social
  • Recursos no se pueden destinar y utilizar para fines diferentes a ella
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Sistema De Seguridad Social
  • Sostenibilidad financiera
Seguridad Social
  • Derecho irrenunciable
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
15 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión automática del Decreto Legislativo 558 de 2020, por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, protege a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica.

La Corte declaró INEXEQUIBLE la norma objeto de estudio, porque encontró que las medidas adoptadas en ella no satisfacen requisitos materiales que se derivan de la Constitución y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

De manera particular encontró que dichas medidas de excepción implican una desmejora de derechos sociales, disponen de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas, no asegura la sostenibilidad financiera y, no satisface los requisitos de conexidad material y de motivación suficiente.

Con la presente sentencia se ordena al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020; y (ii) garantice el restablecimiento de la vinculación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES en cumplimiento de los dispuesto por el precitado Decreto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 558/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 558/20INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 558 de 2020 "Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotizacion al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica", con efectos a partir de su expedicion.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Gobierno nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo del presente ano, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020; y (ii) garantice el restablecimiento de la vinculacion a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantias, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES en cumplimiento de los dispuesto por el por el Decreto 558 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.