SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA T-262 19ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO-Se debió declarar improcedencia por cuanto no se cumplió el requisito de subsidiariedad (Salvamento parcial de voto)Expediente: T-7.010.984Accionante: Omar Rodríguez López Accionada: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el Ministerio de Salud y Protección Social. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Novena de Revisión de la Corte, suscribo este salvamento parcial de voto en relación con la sentencia de la referencia, la cual (i) negó la solicitud de nulidad elevada por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), (ii) revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, que, a su vez, confirmó el fallo que había declarado improcedente el amparo en primera instancia y (iii) ordenó a la ADRES prestar acompañamiento al señor Omar Rodríguez López para diligenciar de manera definitiva el FURPEN. En relación con lo resuelto, comparto que se haya negado la solicitud de nulidad presentada por la UARIV, sin embargo, considero que la acción de tutela era improcedente por las razones que expongo a continuación. En primer lugar, al actor se le informó que su solicitud adquirió el estado de “auditoría definitivo de no aprobada”, lo que constituye una respuesta por parte de la administración frente a lo requerido y, en ese sentido, el señor Omar Rodríguez López podía (i) agotar los recursos de la vía gubernativa y (ii) acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En segundo lugar, en la sentencia se concluyó que los medios de la jurisdicción contencioso administrativa eran ineficaces, dado que el actor “afirma ser víctima del conflicto armado” y, por tanto, resultaría desproporcionado e irrazonable exigirle acudir a la vía ordinaria. En relación con este asunto, considero que no existía prueba, siquiera sumaria, de la condición de víctima del actor y, en consecuencia, se desconoció el carácter excepcional y subsidiario de la tutela con base en hechos que carecían de sustento probatorio, máxime cuando no obraba ninguna otra prueba en el expediente para acreditar su condición de vulnerabilidad. De conformidad con lo anterior, concluyo que no existía el sustento fáctico ni jurídico para imponer a la ADRES la obligación de prestar acompañamiento al actor para diligenciar el formulario FURPEN, más aún si se considera que este no agotó los medios que había a su disposición para cuestionar la decisión de la entidad accionada.Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Indemnizacion Por Muerte En Accidente De Transito. Vulneracion Del Debido Proceso Por Falta De Asesoramiento En La Solicitud.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado