Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2012

T-774 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luis Manuel Bohorquez Morande·Demandado Chevron Petroleum Company

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra A Chevron Petroleum Company
  • Improcedencia emisión de bono pensional por sustracción de materia por disfrute de la mesada pensional
Derecho A La Seguridad Social
  • Improcedencia para reconocimiento de prestaciones económicas sin afectación del mínimo vital
  • Inexistencia de perjuicio irremediable al solicitar bono pensional por tiempo de servicios prestados antes de entrar en vigencia la Ley 100/93
  • Sustracción de materia por disfrute de la mesada pensional
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso alega el actor que la empresa Chevron Petroleum Company vulneró sus derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de aportes correspondientes al tiempo de servicio prestado por él en la antigua empresa Texas Petroleum Company, a través de la emisión de un bono pensional que requiere para que le sea reconocida su pensión de vejez.

La accionada solicitó denegar las pretensiones de la tutela, toda vez que para la época del vínculo laboral no estaba llamada a la inscripción ante el ISS, circunstancia que legalmente le impedía afiliar a sus trabajadores a dicho instituto.

En sede de revisión la Sala constató que la empresa PORVENIR S.A. le reconoció al actor la pensión de vejez al reunir los requisitos de edad y de capital correspondientes a la modalidad de ahorro individual por él escogido.

En consecuencia, y dada la sustracción de materia al encontrarse disfrutando de la mesada pensional y no consolidarse la afectación de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, se confirma la decisión de instancia que DENEGO por improcedente la tutela incoada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogotá D.C., del 06 de marzo de 2012, confirmatoria del fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá D.C., del 20 de enero de 2012, que negó por improcedente la acción de tutela.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.