ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA SU023 15DEBER LEGAL DE APROVISIONAMIENTO-Los empleadores particulares, cualquiera sea su capital, deben responder por las cotizaciones a pensiones de sus trabajadores, causadas por los servicios prestados desde 1946, independientemente de la entrada en funcionamiento del ISS (Aclaración de voto)Expediente T-3353968 Acción de tutela instaurada por Hugo Barragán Parra contra Federación Nacional de Cafeteros.Magistrada (e) Ponente:MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZAcompaño la decisión de la Sala Plena, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela por no encontrar satisfecho el principio de subsidiariedad ni estar demostrada la configuración de un perjuicio irremediable. Sin embargo, en mi criterio, la entidad accionada sí tenía la obligación de hacer apropiaciones (aprovisionamiento) para el reconocimiento de la pensión. La jurisprudencia constitucional ha considerado que sí existe el deber de cotizar por parte de las empresas privadas, porque el trabajador no puede perder su esfuerzo laboral cuando, por hallarse laborando en lugares geográficos en que el Instituto de Seguro Social (ISS), no había extendido su cobertura en el reconocimiento y pago de pensiones. Así si cotizó, como era deber de los empleadores, no es aceptable que las empresas aduzcan simplemente no tener responsabilidad alguna frente a la seguridad social de quienes prestaron servicios a su favor.En estos términos, dejo consignados los motivos por los cuales aclaré el voto.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Posición planteada desde la sentencia T-406 de 1992. Víctor Abramovich, Christian Courtis, Los derechos sociales como derechos exigibles, Editorial Trotta, Madrid, 2002. Ver las sentencias T-016-07 sobre el derecho a la salud, T-585-08 sobre el derecho a la vivienda y T-580-07 sobre el derecho a la seguridad social. Al respecto ver las Sentencias C-616 de 2001, C-130 de 2002, C-791 de 2002 y SU-623 de 2001 Sentencia T-016-07. Ibídem. Sentencia T-812 de 2000. Datos tomados del sitio web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el día 14 de marzo de 2013, en el link: http: www.dane.gov.co files investigaciones poblacion proyepobla06_20 8Tablasvida1985_2020.pdf Sentencia T-090 de 2009. Sentencias T-055 de 2006, T-529 de 2007, T-149 de 2007, T-239 de 2008, T-052 de 2008. Sentencia T-529 de 2008. Ibídem. Sentencia T-526 de 2008. Sentencia T-422 de 2009. En este sentido, sentencias T-719 de 2011, T-890 de 2011, y T-205 de 2012. Dicha postura ha sido sostenida en las sentencias T-784 de 2010 (MP Humberto Sierra Porto; SV Luis Ernesto Vargas Silva), T-712 de 2011 (MP María Victoria Calle Correa), T-651 de 2013 (MP Alberto Rojas Ríos; SPV Luis Ernesto Vargas Silva), T-770 de 2013 (MP Jorge Iván Palacio Palacio; SPV Nilson Pinilla Pinilla) y T-665 de 2015 (MP Alberto Rojas Ríos), que afirmaron el deber legal de los empleadores privados de realizar las apropiaciones, conforme con el artículo 72 de la Ley 90 de 1946, para realizar la transferencia al Instituto Colombiano de Seguros Sociales cuando este hiciera el llamado de afiliación.
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado