Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2002

T-1123 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jose Ramirez Carmona Y Otros Vs. Juzgado 18 Laboral Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Inadmision Y Rechazo Demanda Presentada. Convencion Colectiva. Conmutacion Pensional Con El Iss. Primacia Del Derecho Sustancial Sobre Las Formas. Tutela Contra Providencias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Procedencia excepcional de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
  • Improcedencia general de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Pensionados mayores que requieren tratamiento justo
Via De Hecho En Proceso Laboral
  • Interpretación irrazonable del principio de favorabilidad
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Desconocimiento al exigir que los poderes fueran dirigidos al juez laboral
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 2 y 6 de agosto del ano en curso, mediante las cuales la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, denego las tutelas impetradas por los senores Jose Sigifredo Ramirez Carmona, Guillermo Erlendy Castro Ruiz, Ernesto Gonzalez Vargas, Vicente Guzman Triana, Luis Alberto Navarro Reales, Hernando Valero Bueno, Gabriel Angel Rodriguez Munoz y Jose Hilario Ortega Cardenas (Expediente T-640.423) y por los Senores Gabriel Bravo Londono, Joaquin Enrique Chavez Ramos y Gilberto Sanguino Sarmiento (Expediente T-640.431), con base en las consideraciones senaladas en la presente providencia y al encontrar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la primacia del derecho sustancial de los actores.
  2. Segundo. REVOCAR los autos de fechas 19 de abril y 6 de mayo de 2002 proferidos por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota, mediante los cuales se inadmitio y luego se rechazo la demanda presentadas por los senores Jose Sigifredo Ramirez Carmona, Guillermo Erlendy Castro Ruiz, Ernesto Gonzalez Vargas, Vicente Guzman Triana, Luis Alberto Navarro Reales, Hernando Valero Bueno, Gabriel Angel Rodriguez Munoz, Jose Hilario Ortega Cardenas (Expediente T-640.423) y Gabriel Bravo Londono, Joaquin Enrique Chavez Ramos y Gilberto Sanguino Sarmiento (Expediente T-640.431), asi como tambien el auto proferido el 28 de junio de 2002, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., confirmo el auto proferido por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota, providencias que fueron expedidas dentro del proceso ordinario laboral promovido Ramon Abello Galicia y Otros contra la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia -Fondo Nacional del Cafe-.
  3. Tercero. Para tal efecto el Juzgado Laboral del Circuito de Bogota debera entrar a decidir, sobre la admision de la demanda instaurada por los aqui accionantes contra la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia -Fondo Nacional del Cafe-, dentro del un termino de (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, sin exigir el requisito relativo a anexar los poderes dirigidos al juez laboral.
  4. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.