Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2015

T-739 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alejandro Segundo Morales Charrasquiel Y Otros·Demandado Subseccion De Reparacion Directa De La Sala De Descongestion Del Tribunal Administrativo De Antioquia

Tema · dato duro
Valor Probatorio De Los Documentos Publicos Aportados En Copias Simples En La Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto se incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y en un defecto fáctico en su dimensión negativa, al no darle valor probatorio a copia simple de registro civil de nac
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se cuestiona una decisión judicial proferida en el curso de un proceso de reparación directa, en tanto resolvió no tener como prueba la copia simple del registro civil de nacimiento que reposaba en el expediente, ni la copia auténtica del mismo documento que se aportó como anexo al recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Este documento, tenía como efecto acreditar el parentesco entre los accionantes y el exsoldado afectado y, de ese modo, quedar legitimados en la causa para reclamar los perjuicios morales por las lesiones sufridas por aquel.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, los defectos procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto y fáctico como causales específicas de dicha procedencia.

Igualmente, se reiteran las reglas jurisprudenciales vigentes sobre el valor probatorio de los documentos públicos aportados en copias simples en los procesos contenciosos administrativos.

Se AMPARA el derecho fundamental al debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Alejandro
  2. Segundo. Morales Charrasquiel, Doris Charrasquiel Kerguelen madre del primero, quien actúa en su nombre y en el de sus hijos menores Juan David Morales Charrasquiel, Keidis Patricia Charrasquiel Kerguelen, Andrés Felipe Charrasquiel Kerguelen, Ángel Fabián Otero Charrasquiel y Angélica Otero Charrasquiel, hermanos del exsoldado lesionado; y Pablo Charrasquiel Pestan y Marquesa María Kerguelen Care, abuelos maternos del exsoldado.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, REVOCAR los fallos de tutela proferidos el 5 de febrero de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera y, el 3 de junio de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, de la misma Corporación, en primera y segunda instancia, respectivamente.
  4. TERCERO. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia del 4 de diciembre de 2013 de la Subsección de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, proferida en la segunda instancia del proceso de reparación directa iniciado por Alejandro
  5. Segundo. Morales Charrasquiel y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, que dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la presente decisión, emita una nueva sentencia en la que otorgue pleno valor probatorio a la copia simple del registro civil de nacimiento que fue aportado como anexo a la demanda de reparación directa, conocido en segunda instancia en dicha Subsección, con número de radicación 05 001 33 31 016 2009 00267 01, de Alejandro Morales Charrasquiel y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para efectos de tasar la indemnización de perjuicios materiales en favor del exsoldado lesionado en dicha instancia y establecer el parentesco que existe entre éste, su madre Doris Charrasquiel Kerguelen, sus hermanos menores de edad Juan David Morales Charrasquiel, Keidis Patricia Charrasquiel Kerguelen, Andrés Felipe Charrasquiel Kerguelen, Ángel Fabián Otero Charrasquiel y Angélica Otero Charrasquiel, representados por su madre; y Pablo Charrasquiel Pestan y Marquesa María Kerguelen Care, sus abuelos maternos. De igual forma, la Subsección de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal de Antioquia, de considerarlo necesario, podrá decretar como prueba de oficio las copias de los registros civiles de nacimiento de los señores Pablo Charrasquiel Pestan y Marquesa María Kerguelen Care, abuelos maternos del exsoldado lesionado, para comprobar el parentesco de éstos con el señor Morales Charrasquiel, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  6. CUARTO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  8. Magistrado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.