Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2011

T-624 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Yair Hoyos·Demandado Fondo De Prevencion Y Atencion De Emergencias Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
  • Orden a la Caja de Vivienda Popular incluir al accionante y a su grupo familiar en un programa de reasentamiento por haber sido demolida su vivienda sin el cumplimiento de los requisitos
Debido Proceso Y Derecho A La Vivienda Digna
  • Vulneración por cuanto se ordenó la evacuación y posterior demolición de la vivienda sin el procedimiento previo para mitigar el impacto de la decisión
Fondo De Prevencion Y Atencion De Emergencias Y Caja De Vivienda Popular
  • Caso en que omitieron las fases del proceso para atención y acompañamiento integral a los grupos familiares que habitan zonas de alto riesgo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>En el presente caso se le atribuye al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y a la Caja de Vivienda Popular, la presunta vulneración de derechos fundamentales del actor y de su grupo familiar, al haber procedido a demoler su casa de habitación bajo el argumento de estar construida en una zona de alto riesgo, sin que previamente se declara este hecho, sin mediar comunicación oportuna sobre la decisión de evacuación y demolición y, sin haber realizado su inclusión en un programa de reasentamiento.

La Sala concluye que al accionante y a su grupo familiar les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, al demoler su vivienda de manera irregular, sin antes haber establecido si efectivamente se encontraba localizada en una zona de alto riesgo no mitigable, sin haber informado la decisión adoptada y los efectos de la misma, sin haber señalado las actuaciones para tomar dicha decisión y sus fundamentos y sobre todo, por no haberlos incluido en un programa de reasentamiento en caso de cumplir los requisitos para ello ó, en caso contrario, brindarles alternativas de alivio.

Se CONCEDE el amparo solicitado en la demanda de tutela. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el once (11) de febrero de dos mil once (2011), por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota, que resolvio negar el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna del senor Yair Hoyos.
  2. Segundo. ORDENAR a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR del Distrito Capital, que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, incluya al senor Yair Hoyos y a su grupo familiar en un programa de reasentamiento, en el cual se les garantice el acceso a todas aquellas prestaciones a las que tienen derecho las personas cuya vivienda ha sido demolida por estar ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, en aplicacion de las normas que rigen la materia.
  3. Tercero. ORDENAR a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR del Distrito Capital que (i) continue brindando el aporte economico necesario que le asegure al accionante y su grupo familiar una vivienda temporal, hasta que garantice su reasentamiento definitivo; y una vez logrado este, (ii) realice el acompanamiento integral tendiente a garantizar el pleno restablecimiento de las condiciones de vida de su hogar.
  4. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.