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C-045/19
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-045/196 de febrero de 2019

Aclaración de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Tema de la sentencia: Caza Deportiva. Propiedad Privada De Los Cotos De Caza, Áreas Destinadas Al Mantenimiento, Fomento Y Aprovechamiento De La Caza Deportiva Que Se Realiza Como Recreación Y Ejercicio.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASA LA SENTENCIA C-045 19 NORMA ACUSADA-Metodología de análisis empleada en la sentencia careció de rigor (Aclaración de voto)Acompaño la sentencia C-045 de 2019 que declaró la inexequibilidad y exequibilidad condicionada de varias disposiciones, así como difirió los efectos de las inexequibilidades respecto del Decreto 2811 de 1974 y de la Ley 84 de 1989, no obstante, aclaro el voto al considerar que se pudo haber empleado un mayor rigor argumentativo en la decisión, que examinara otros puntos de discusión constitucional además de la precisión de ciertos conceptos empleados. Dentro de los asuntos más cruciales que estudia el mundo actual está la protección de la naturaleza y su entorno (plantas y animales) como valores individuales, y la interacción o asocio con la humanidad, que ha evidenciado diferentes posturas y concepciones sobre la justicia ambiental. En la teoría del derecho y de la filosofía contemporánea se exponen diversas posturas de análisis que pasan por el bienestar animal, la ética ambiental, la ecología política, la antropología, la cultura, entre otros, lo cual implica cambios fundamentales en el trato que debemos brindar a los animales; por ejemplo, el concepto de sintiencia comprende la capacidad de experimentar placer y dolor. Entonces, cazar con fines deportivos no es correcto al soportarse en la recreación o el gusto. La sentencia C-666 de 2010, fundamento esencial de la decisión, involucró también un mandato de erradicación progresiva de conductas crueles para con los animales, como parte del ámbito de regulación legislativa, no pudiendo ignorar el deber de protección animal y la consideración del bienestar animal. Las nuevas regulaciones legales y decisiones posteriores de la Corte imponen evaluar en avance en la garantía efectiva de la erradicación del maltrato animal por simple diversión, máxime cuando en esta oportunidad no se compromete principios como el de diversidad cultural.Finalmente, la Constitución Política no puede ser observada simplemente como un instrumento programático, toda vez que además de contemplarse los valores constitucionales o derechos sociales, también está plasmada de principios, derechos individuales y colectivos, y deberes fundamentales, cuya exigibilidad no puede quedar en la indefinición temporal. Fecha ut supra, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASMagistrado