SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-045 19ANIMALES–Considerarlos “seres sintientes”, concede mayor protección a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos (Salvamento de voto)MP Antonio José Lizarazo Ocampo Expediente D-12.231 Con el debido respeto por la determinación de la Sala Plena, manifiesto mi salvamento de voto en relación con la decisión mayoritaria adoptada sobre la inconstitucionalidad de los artículos 248 (parcial), 252 (parcial) y 256 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 8 y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989. Considero que dentro del contexto de la jurisprudencia relativa a la protección de la vida humana, contenida en las sentencias C-355 de 2006 y SU-096 de 2018, la decisión de la mayoría que determinó la protección de la vida animal bajo la consideración de tratarse de “seres sintientes”, termina concediendo mayor protección a la vida animal que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos, lo cual contradice el principio constitucional de dignidad humana, entendido este como el reconocimiento de la particular eminencia de la condición humana y de su radical diferencia con el resto de seres y del mundo de las cosas. A mi juicio, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la vida humana naciente, contenida en las sentencias citadas, no reconoce a los seres humanos no nacidos ni siquiera la condición de “seres sintientes” que evidentemente tienen, o al menos le resta total importancia a esta condición. En dichas sentencias, so pretexto de hacer prevalecer los derechos de la madre, se desconoció el derecho a la vida del nasciturus, bajo el argumento absolutamente contrario a la lógica y a la evidencia científica, según el cual la vida humana en formación solamente es “un valor”. Para la suscrita magistrada, un valor es un concepto abstracto y universal que solo existe en la mente humana, pero no en la realidad biológica. Así pues, la Corte ha desconocido incluso el fenómeno biológico de la vida humana e independiente del nasciturus (humana por poseer el genoma humano integrado por 23 pares de cromosomas e independiente ontológicamente por poseer un ADN distinto al de su madre), al equipararlo a un concepto abstracto (un valor). Más aún, la Corte en la reciente sentencia SU-096 de 2018 ha llegado al punto de dar a este valor un peso mínimo, pues sostiene la viabilidad de realizar abortos cuando el no nacido ya es viable extrauterinamente. Por ende, hoy en día, tras ese fallo, no se puede alegar ni siquiera la falta de necesidad de su muerte. En aquellos casos en los que es posible “terminar el embarazo” sin causar la muerte del no nacido, la Corte ha amparado el sacrificio innecesario de su vida, dando peso únicamente a lo que en definitiva es una preferencia. Pero en cambio ha protegido la vida de los animales, en consideración a su condición de “seres sintientes”. Ha prohibido la disposición innecesaria de su vida. Frente al animal, sostiene que su vida es indisponible y protegida, cuando no media la necesidad. No se puede disponer fútilmente de la vida animal. En cambio, frente al no nacido su indiscutida condición sintiente se torna irrelevante. En aquellos casos en los que es perfectamente viable preservar las dos vidas, se da más peso a la opción por la muerte, a pesar de que los procedimientos abortivos puedan llegar a ser más dolorosos que el disparo a un animal. Así por ejemplo, en la sentencia SU-096 de 2018 la Corte avaló la aspiración al vacío del útero de un ser humano de seis meses de gestación, procedimiento contraindicado en esta etapa y que supone el desmembramiento fetal. Por no participar de esta forma ilógica y acientífica de razonamiento, me aparto de la anterior decisión.En los anteriores términos salvo mi voto. Fecha ut supra, Cristina Pardo SchlesingerMagistrada
Salvamento de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Caza Deportiva. Propiedad Privada De Los Cotos De Caza, Áreas Destinadas Al Mantenimiento, Fomento Y Aprovechamiento De La Caza Deportiva Que Se Realiza Como Recreación Y Ejercicio.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado