T-347 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alirio Guerrero Davila Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos
- Diferencias entre vulneración y amenaza
- Debe informar previamente a los usuarios las nuevas contrataciones con IPS
- Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
- Fundamental
- Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida la dignidad humana la integridad fisica y personal la seguridad social y a la prevalencia del interes general en el caso de afiliado al regimen contributivo en calidad de cotizante que padece insuficiencia renal cronica por lo que le fue ordenada dialisis perineal que le venia siendo realizada regularmente pero le fue cambiada la ips que lo atendia y la nueva ips lo capacito en un procedimiento mas obsoleto y con mayor manipulacion manual que lo pone en riesgo de una peritonitis.solicita se ordene no ser trasladado de la ips que lo atendia anteriormente.el no caracter absoluto de la libertad de escogencia de la ips en el sistema general de salud.
Denegacion de la accion de tutela cuando no se demuestra la amenaza o vulneracion del derecho fundamental.
La presente accion de tutela no impide al actor volver a presentar una nueva accion sin que por ello se incurra en temeridad de econtrar realmente amenazado o vulnerado sus derechos fundamentales.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Primero. Penal Municipal del 2 de agosto de 2006 y
- Quinto. Penal del Circuito del 21 de septiembre de 2006 de la ciudad de Ibagué, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. PREVENIR a Cafesalud EPS y a Unidad Renal del Tolima IPS, para que cumplan lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.