Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de octubre de 2019Sala Plena

C-493 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jorge Eduardo Londoño Ulloa Y Otros·Demandado Ley 1943 De 2018

Tema · dato duro
Régimen Simple De Tributación. Modelo De Tributación Opcional Que Integra El Impuesto De Industria Y Comercio Consolidado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Inconstitucionalidad
  • Derecho político de todo ciudadano
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Límites en establecimiento de tributos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia de la Corte Constitucional
  • Requisitos mínimos
Entidades Territoriales
  • Protección de la estabilidad económica y presupuestal
  • Autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, pudiendo administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
  • Facultad de administrar recursos y establecer tributos
Impuesto De Industria Y Comercio
  • Tributo de propiedad de las entidades territoriales
Municipio
  • Vulneración de autonomía fiscal
Régimen Simple De Tributación
  • Inclusión obligatoria del ICA resulta contrario a la Constitución
  • Contenido
  • Integración del impuesto
  • Modalidad de recaudo
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Jurisprudencia constitucional
Autonomia Fiscal De Las Entidades Territoriales
  • Intervención del legislador debe ajustarse a criterios de necesidad, utilidad y proporcionalidad
20 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

En este caso la Corte analizó si la disposición acusada desconoce los artículos 1, 2, 4, 287, 294, 313.4, 339, 346, 347, 359 y 362 de la Constitución, por los presuntos cargos de: (i) vulneración del principio de autonomía territorial; (ii) vulneración de la prohibición de trasladar impuestos territoriales a la Nación y desconocimiento de los derechos de los concejos municipales; (iii) desconocimiento del tratamiento legal preferencial en relación con los tributos territoriales; y, por último, (iv) vulneración de la destinación específica de rentas nacionales.

La Sala Plena de la Corporación declaró ajustado a la Carta Política, el sistema de recaudo tributario simple, como mecanismo para estimular la formalización, evitar la evasión e incentivar el mayor recaudo tributario, nacional y territorial, cuyos beneficios compensan la atribución de la facultad de recaudo del impuesto de industria y comercio unificado a favor de la Nación, respecto de los contribuyentes que se acojan a este régimen.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 66Ley 1943/18EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 484 de 2019, en relacion con el expediente radicado bajo el numero D-13094.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 66 de la Ley 1943 de 2018, "por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones", por los cargos y las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.