C-493 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jorge Eduardo Londoño Ulloa Y Otros·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho político de todo ciudadano
- Democracia participativa
- Límites en establecimiento de tributos
- Competencia
- Competencia de la Corte Constitucional
- Requisitos mínimos
- Protección de la estabilidad económica y presupuestal
- Autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, pudiendo administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
- Facultad de administrar recursos y establecer tributos
- Tributo de propiedad de las entidades territoriales
- Características
- Objetivo
- Aplicación
- Vulneración de autonomía fiscal
- Inclusión obligatoria del ICA resulta contrario a la Constitución
- Contenido
- Integración del impuesto
- Modalidad de recaudo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Fuentes endógenas y exógenas
- Intervención del legislador debe ajustarse a criterios de necesidad, utilidad y proporcionalidad
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
En este caso la Corte analizó si la disposición acusada desconoce los artículos 1, 2, 4, 287, 294, 313.4, 339, 346, 347, 359 y 362 de la Constitución, por los presuntos cargos de: (i) vulneración del principio de autonomía territorial; (ii) vulneración de la prohibición de trasladar impuestos territoriales a la Nación y desconocimiento de los derechos de los concejos municipales; (iii) desconocimiento del tratamiento legal preferencial en relación con los tributos territoriales; y, por último, (iv) vulneración de la destinación específica de rentas nacionales.
La Sala Plena de la Corporación declaró ajustado a la Carta Política, el sistema de recaudo tributario simple, como mecanismo para estimular la formalización, evitar la evasión e incentivar el mayor recaudo tributario, nacional y territorial, cuyos beneficios compensan la atribución de la facultad de recaudo del impuesto de industria y comercio unificado a favor de la Nación, respecto de los contribuyentes que se acojan a este régimen.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 484 de 2019, en relacion con el expediente radicado bajo el numero D-13094.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 66 de la Ley 1943 de 2018, "por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones", por los cargos y las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.