SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-520/19
Referencia: Expediente D-13106
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 24 (parcial), 33, 42 a 49, 66, 67, 68, 70, 71, 78, 79, 83, 105 y 115 de la Ley 1943 de 2018, "por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones".
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, me permito expresar las razones por las cuales me aparté de la declaratoria de exequibilidad de los artículos 67, 68, 70, 71, 78, 79, 83 y 105 de la Ley 1943 de 2018, adoptada por la Sala Plena el 5 de noviembre de 2019.
Lo que procedía, en estricto rigor, era estarse a lo resuelto en la Sentencia C-481 de 2019, mediante la cual la Corte declaró inexequible, por vicios de forma, la totalidad de la Ley 1943 de 2018. Si bien tal declaratoria se adoptó con efectos diferidos, lo cierto es que lo hizo por vicios de forma relacionados con el trámite de la iniciativa, razón por la que no procedía declarar nuevamente su inexequibilidad por vicios de la misma naturaleza. En tales casos, la posibilidad de volver a examinar la constitucionalidad de la norma sólo sería por vicios sustanciales o de fondo.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado