T-442 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante N.M.Ch.C·Demandado Comparta E.P.S. S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por cambio de domicilio de la menor de edad, ya no requiere gastos de transporte
- Se garantizó servicios médicos requeridos a menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como representante legal de una hija de 15 años de edad, considera que las entidades cuestionadas vulneraron derechos fundamentales de la menor, al no haberle asignado cita para dar inicio al plan de manejo de veinte sesiones de psicoterapia individual, prescrito por el médico tratante, quien le diagnosticó un trastorno del desarrollo psicológico no especificado.
El precitado servicio médico fue autorizado desde mediados del año 2019 y se hace necesario para la evolución del estado clínico de la adolescente.
Teniendo en cuenta que la peticionaria vive a una hora de distancia del lugar donde se deben realizar las terapias mencionadas, solicitó también la ayuda para sufragar los costos que se podrían generar por el traslado de su hija y de un acompañante hasta dicho lugar.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que la joven cambió de domicilio y que le practicaron las sesiones de terapia solicitadas, se declaró la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de agosto de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pamplonita (Norte de Santander), que declaro la CARENCIA DE OBJETO al configurarse un hecho superado en relacion con los servicios medicos requeridos y el servicio de transporte para acceder a dicha atencion por cambio de domicilio.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del tramite de la accion de tutela al Centro Zonal Pamplona del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Territorial Norte de Santander, en calidad de parte accionada, por las razones expuestas en este fallo.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.