Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2020

T-116 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose Milciades Moreno Gamba·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Aplicacion Del Principio De Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Invalidez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
Pensión De Invalidez
  • Marco normativo
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Se debió declarar improcedencia por cuanto no se cumplió requisito de inmediatez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Invalidez
  • Reiteración sentencias de unificación SU.442/16 y SU.556/19
Accion De Tutela Para Acceder A La Pension De Invalidez
  • Se debió declarar improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, según test de procedencia
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, bajo el supuesto incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, específicamente el relacionado con la acreditación de 50 semanas de cotización dentro de las 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

El derecho a la seguridad social. 2º.

El régimen jurídico de la pensión de invalidez en el marco legal y jurisprudencial y, 3º.

El alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de la precitada prestación.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad pagar el reconocimiento y pago de la pensión a la que tiene derecho el peticionario, conforme al artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 30 de julio de 2019 en segunda instancia y por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, el 19 de junio de 2019 en primera instancia, mediante las cuales se nego el amparo invocado dentro de la accion de tutela formulada por el senor Jose Milciades Moreno Gamba contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la dignidad humana del ciudadano JOSE MILCIADES MORENO GAMBA.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS las Resoluciones VPB 45720 del 27 de diciembre de 2016, GNR32798 del 31 de octubre de 2016 y GNR 233813 del 24 de junio de 2014, emitidas por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, mediante las cuales nego el reconocimiento de la pension de invalidez al ciudadano JOSE MILCIADES MORENO GAMBA.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro del termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion que reconozca la pension de invalidez a la cual tiene derecho el ciudadano JOSE MILCIADES MORENO GAMBA, de conformidad con el articulo 6 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado mediante Decreto 758 de 1990, y dentro de los quince (15) dias siguientes efectue el pago correspondiente. La prestacion asi reconocida, se pagara incluyendo la suma de las mesadas pensionales adeudadas desde el momento en el que se instauro la accion de tutela (10 de junio de 2019).
  5. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.