T-544 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Julio Hernan Garcia Espinal·Demandado Secretaria De Inclusion Social Y Familia De La Alcaldia De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
- Requisitos para el subsidio
- Orden de inscripción en programas de beneficencia para adulto mayor
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le atribuye a la Secretaría de Inclusión Social y Familia de la Alcaldía de Medellín la vulneración de derechos fundamentales del actor, persona de 96 años de edad y víctima del desplazamiento forzado, al excluirlo del programa de subsidio al adulto mayor, bajo el argumento de poseer bienes en el municipio de Ituango, sin haber considerado que los mismos fueron objeto de abandono, precisamente a raíz del mencionado desplazamiento.
Se aborda temática relacionada con el principio de solidaridad en cabeza del Estado, la situación de las personas que pertenecen a la tercera edad y, la especial protección constitucional y legal para adultos mayores en estado de indigencia o pobreza extrema.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la protección de las personas de la tercera edad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 19 Civil Municipal de Medellin, el 21 de noviembre de 2013, dentro del proceso de tutela promovido por Julio Hernan Garcia Espinal contra la Secretaria de Inclusion Social y Familia de Medellin, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al minimo vital y a la proteccion de las personas de la tercera edad.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Inclusion Social y Familia de la Alcaldia de Medellin, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, y si aun no se hubiere realizado, proceda a incluir al actor, o si es el caso mantener su vinculacion, en el programa social de subsidios para el adulto mayor y se abstenga de limitar o suspender su continuidad, para efectos de entregarle las ayudas a que haya lugar.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.