SU- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Cg En Representacion De Su Hijo Menor Jjcg·Demandado Alcaldia De Neiva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales en relación con el acompañamiento de auxiliares terapéuticos en el aula de clases
- Asignación de docente de apoyo personalizado a estudiante con diagnóstico de trastorno del espectro autista TEA
- Asignación de docente de apoyo personalizado en institución pública a estudiante con diagnóstico de trastorno del espectro autista TEA
- Asignación de docente de apoyo personalizado en institución privada a estudiante con diagnóstico de trastorno del espectro autista TEA
- Equilibrio financiero en la asignación de docente de apoyo personalizado en institución privada
- Estudiante fue retirado del colegio, sin que la institución hubiere asignado un docente de apoyo personalizado
- Características del servicio en ambiente natural
- Concepto
- Concepto y alcance
- Protección constitucional
- Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
- Contenido y alcance
- Características
- Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
- Marco constitucional y legal
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Asignación de acompañante sombra a paciente con diagnóstico de trastorno del espectro autista TEA
- Garantía de protección constitucional reforzada
- Protección constitucional
- Naturaleza del enfoque terapéutico
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpuso la acción de tutela en representación de un niño de nueve años que fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista / Síndrome de Asperger y Síndrome Opositor Desafiante (TEA), además de un retraso mental leve y deterioro del comportamiento significativo, por lo que requiere terapias conductuales, ocupacionales y de lenguaje, con enfoque de Análisis Conductual Aplicado (ABA), cuya aplicación fue recomendada por el médico psiquiatra.
La actora cuestiona en sede de tutela que las accionadas se negaran a proporcionar el acompañamiento profesional de apoyo terapéutico (tanto curricular como extracurricular), así como la consecuente vulneración de derechos fundamentales del menor.
La EPS accionada adujo que las sombras terapéuticas estaban excluidas del PBS y que las terapias ABA no estaban contempladas en el Plan de Beneficios en Salud, por ser una alternativa experimental y no existir evidencia científica sobre su seguridad y efectividad y, por tanto, no podían ser financiadas con recursos públicos asignados a la salud.
También alegó que inexistencia de orden médica que prescribiera los servicios requeridos por la tutelante.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
Jurisprudencia constitucional en relación con el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad. 2º.
La protección constitucional reforzada de las que estos sujetos son titulares. 3º.
El derecho de acceso a las tecnologías y servicios de salud y, 4º.
Las reglas de financiación y suministro de las terapias sombra para los niños, niñas y adolescentes diagnosticados con TEA.
Se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado en relación con la pretensión dirigida a la asignación de un acompañante o docente de apoyo en el aula de estudio, por cuanto el menor cambió de institución educativa.
Se denegó el amparo del derecho a la salud, pero se concedió la protección a los derechos fundamentales a la educación inclusiva y a la igualdad.
Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados y se exhortó al Ministerio de Educación Nacional para que, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, y con fundamento en su obligación de garantizar los procesos de inclusión educativa, regule los mecanismos de financiación de los ajustes razonables personalizados en las instituciones de educación privada que los estudiantes requieran para el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental a la educación inclusiva.
Al Gobierno Nacional se le exhortó para que, el marco de sus competencias constitucionales y legales, diseñe y adopte medidas o incentivos tributarios, económicos o de cualquier naturaleza, con el propósito de promover la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva en instituciones de educación privada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, mediante la cual se declaró improcedente la tutela y se revocó la sentencia de 15 de julio de 2022 del Juez
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, que había amparado el derecho a la integridad personal del niño. En su lugar, (i) declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado en relación con la pretensión dirigida a que se asignara un acompañante o docente de apoyo en aula en el colegio GCNN, (ii) NEGAR el amparo del derecho fundamental a la salud y (iii) AMPARAR los derechos fundamentales a la educación inclusiva y a la igualdad del niño JJCG, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al colegio HAM que garantice el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental a la educación inclusiva del niño JJCG. Con este propósito, deberá: (i) adelantar las gestiones tendientes a determinar el costo del docente de apoyo personalizado que el niño requiere, conforme a la intensidad horaria y materias determinada en el PIAR, (ii) acordar con sus padres la suma que, de acuerdo con su capacidad económica, pueden aportar para la financiación del costo de este servicio y (iii) contratar y asignar el docente de apoyo personalizado en aula idóneo que acompañe al niño JJCG en su proceso educativo.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Neiva que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, acompañe y preste asistencia a la familia del niño JJCG, así como al colegio HAM, en la consecución, contratación y designación del docente de apoyo personalizado que acompañe al menor en su proceso educativo.
- QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, y con fundamento en su obligación de garantizar los procesos de inclusión educativa, regule los mecanismos de financiación de los ajustes razonables personalizados en las instituciones de educación privada que los estudiantes requieran para el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental a la educación inclusiva. En particular, para que (i) regule la forma en que las instituciones de educación privada podrán recuperar los costos en que incurran para la cobertura del costo de los ajustes razonables personalizados que requieran los estudiantes que tengan diagnóstico de TEA, se encuentren en situación de discapacidad o tengan necesidades especiales, en aquellos casos en los que la familia no cuente con la capacidad económica para sufragar la totalidad de su valor y (ii) examine la posibilidad de aumentar el porcentaje de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos que, conforme a la ley y el reglamento, las instituciones de educación privada tienen autorizado incrementar para la implementación de estrategias de educación inclusiva.
- SEXTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, diseñe y adopte medidas o incentivos tributarios, económicos o de cualquier naturaleza, con el propósito de promover la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva en instituciones de educación privada.
- SÉPTIMO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.