Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2014

T-744 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Oscar David Ochoa Gonzalez Y Otros·Demandado Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo Y Desastres

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por omisión en el cumplimiento de los requisitos del apoderamiento judicial e incumplir requisito de inmediatez
Derechos De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Improcedencia por cuanto por los mismos hechos ya hay pronunciamiento con efectos inter comunis modulados en sentencia T-648/13, en cuyo caso procede incidente de desacato
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto, cerca de 1400 accionantes solicitaron al juez de tutela que se ordenara a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y el Desastre, pagarles el subsidio de $1.500.000 anunciado por el Gobierno Nacional para los damnificados de la ola invernal ocurrida en el país, durante el segundo semestre del año 2011.

Los actores consideraron vulnerados sus derechos, porque el subsidio, por un mal manejo administrativo de las alcaldías, no les fue entregado.

La Corte precisó que la acción de tutela debe ser declarada improcedente, cuando, como en los casos estudiados, se presentó a través de apoderado judicial y no se adjuntaron los poderes y, cuando no es presentada dentro de un lapso razonable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada en el expediente T-4.311.252, del día 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano - Bolívar, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decisión adoptada en el expediente T-4.400.975, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica - Cesar, del 16 de diciembre de 2013, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.