T-744 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Oscar David Ochoa Gonzalez Y Otros·Demandado Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo Y Desastres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por omisión en el cumplimiento de los requisitos del apoderamiento judicial e incumplir requisito de inmediatez
- Requisitos
- Improcedencia por cuanto por los mismos hechos ya hay pronunciamiento con efectos inter comunis modulados en sentencia T-648/13, en cuyo caso procede incidente de desacato
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto, cerca de 1400 accionantes solicitaron al juez de tutela que se ordenara a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y el Desastre, pagarles el subsidio de $1.500.000 anunciado por el Gobierno Nacional para los damnificados de la ola invernal ocurrida en el país, durante el segundo semestre del año 2011.
Los actores consideraron vulnerados sus derechos, porque el subsidio, por un mal manejo administrativo de las alcaldías, no les fue entregado.
La Corte precisó que la acción de tutela debe ser declarada improcedente, cuando, como en los casos estudiados, se presentó a través de apoderado judicial y no se adjuntaron los poderes y, cuando no es presentada dentro de un lapso razonable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada en el expediente T-4.311.252, del día 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano - Bolívar, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
- SEGUNDO. REVOCAR la decisión adoptada en el expediente T-4.400.975, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica - Cesar, del 16 de diciembre de 2013, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.