T-292 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Iris Johanna Diaz Torres Y Otros·Demandado Unidad Nacional Para Gestion Del Riesgo De Desastres De La Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de cancelar ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal
- Procedencia para proteger mínimo vital afectado por el no pago del subsidio otorgado por el Gobierno a damnificados de ola invernal
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, dignidad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este caso los accionantes indican que son damnificados de la segunda ola invernal acontecida en el año 2011 en el país y que, a pesar de haber sido incluidos en el censo de afectados, las entidades accionadas no hay hecho entrega de los subsidios y ayudas prometidas en dicha época.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre los deberes del Estado en relación con las víctimas de desastres naturales y la regulación contenida en la Resolución 074 de 2011 emitida por la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sobre atención a las familias directamente afectadas en la segunda temporada de lluvias del 2011.
Se dispone CONCEDER el amparo solicitado y en diez casos se ordena la entrega de la ayuda económica a que tienen derecho los accionantes.
En tres casos, la orden a las accionadas es estudiar la situación específica de los demandantes, para que de conformidad con las normas que reglamentaron las ayudas económicas y lo censado, determinen si éstos son o no beneficiarios de las mismas y, en caso afirmativo, entregarlas dentro del plazo establecido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (43 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia unica de instancia dictada por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogota en agosto 17 de 2012 (expediente T-3635344), dentro de la accion de tutela incoada por la senora Iris Johanna Diaz Torres, contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Segundo. ORDENAR a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, entregue a la senora Iris Johanna Diaz Torres la ayuda economica a que tiene derecho.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de agosto 23 de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, por medio de la cual confirmo la dictada en agosto 2 de ese mismo ano por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad (expediente T-3641233), dentro de la accion de tutela incoada por la senora Luz Maria Quiroga Estupinan, contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Cuarto. ORDENAR a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, entregue a la senora Luz Maria Quiroga Estupinan la ayuda economica a que tiene derecho.
- Quinto. REVOCAR la sentencia unica de instancia dictada por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota en agosto 15 de 2012 (expediente T-3647265), dentro de la accion de tutela incoada por el senor Fernando Roncancio Piraguata, contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Sexto. ORDENAR a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, entregue al senor Fernando Roncancio Piraguata la ayuda economica a que tiene derecho.
- Septimo. REVOCAR la sentencia de octubre 2 de 2012, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota, por medio de la cual confirmo la dictada en septiembre 4 de ese mismo ano por el Juzgado 41 Civil Municipal de esta ciudad (expediente T-3746499), dentro de la accion de tutela incoada por el senor Orlando Vargas Alvarado, contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Octavo. ORDENAR a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, entregue al senor Orlando Vargas Alvarado la ayuda economica a que tiene derecho.
- Noveno. REVOCAR la sentencia de septiembre 28 de 2012, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota, por medio de la cual confirmo la dictada en septiembre 3 de ese mismo ano por el Juzgado 9 Civil Municipal de esta ciudad (expediente T-3746504), dentro de la accion de tutela incoada por el senor Edgar Rodriguez Gongora, contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Decimo. ORDENAR a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, entregue al senor Edgar Rodriguez Gongora la ayuda economica a que tiene derecho.
- Undecimo. REVOCAR la sentencia de octubre 4 de 2012, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogota, por medio de la cual confirmo la dictada en septiembre 4 de ese mismo ano por el Juzgado 27 Civil Municipal de esta ciudad (expediente T-3746516), dentro de la accion de tutela incoada por el senor Campo Eliberto Prada Garzon, contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Duodecimo. ORDENAR a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, si aun no lo ha realizado, entregue al senor Campo Eliberto Prada Garzon la ayuda economica a que tiene derecho.
- Decimo.
- tercero. REVOCAR la sentencia de octubre 18 de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, por medio de la cual confirmo la dictada en agosto 21 de ese mismo ano por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de esta ciudad (expediente T-3750132), dentro de la accion de tutela incoada por el senor Tirzo Gonzales Garzon, contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Decimo.
- cuarto. ORDENAR a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, si aun no lo ha realizado, entregue al senor Tirzo Gonzales Garzon la ayuda economica a que tiene derecho.
- Decimo.
- quinto. REVOCAR la sentencia unica de instancia dictado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogota en agosto 23 de 2012 (expediente T-3754395), dentro de la accion de tutela incoada por el senor Jorge Avendano Pinzon contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Decimo.
- sexto. ORDENAR a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, si aun no lo ha realizado, entregue al senor Jorge Avendano Pinzon la ayuda economica a que tiene derecho.
- Decimo.
- septimo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia unica de instancia dictada por el Juzgado 2deg Civil del Circuito de Bogota en agosto 23 de 2012 (expediente T-3746487), dentro de la accion de tutela incoada por la senora Martha Jacqueline Caceres, contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE).
- Decimo.
- Octavo. ORDENAR adicionalmente a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, entregue a la senora Martha Jacqueline Caceres Bernal la ayuda economica a que tiene derecho.
- Decimo.
- noveno. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia unica de instancia dictada por el Juzgado 1deg Penal del Circuito de Bogota en agosto 21 de 2012 (expediente T-3746517), dentro de la accion de tutela incoada por el senor Alban Esquibel Narvaez , contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencia (FOPAE).
- Vigesimo. ORDENAR adicionalmente a la UNGRD, a traves de su Director General o quien haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, entregue al senor Alban Esquibel Narvaez la ayuda economica a que tiene derecho.
- Vigesimo
- primero. REVOCAR el fallo adoptado en agosto 2 de 2012 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que habia revocado el emitido en mayo 7 de 2012 por el Tribunal Administrativo de Magdalena que concedio la tutela solicitada por el senor Ovidio Manuel Orozco Munoz (expediente T-3645990). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Vigesimo
- segundo. ORDENAR al municipio de Fundacion, Magdalena, por intermedio del Alcalde y al respectivo CLOPAD, al igual que a la UNGRD, por intermedio de sus respectivos Directores Generales o quienes hagan sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, si aun no lo han realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de Ovidio Manuel Orozco Munoz, para que de conformidad con las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si es o no beneficiario de las mismas, que en caso afirmativo procedera el UNGRD a entregarle, dentro del mismo termino.
- Vigesimo
- tercero. REVOCAR el fallo adoptado en octubre 11 de 2012 agosto por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que habia revocado el emitido en julio 9 de 2012 por el Tribunal Administrativo de Magdalena que concedio la tutela solicitada por la senora Manuela Mercedes Hernandez Mendoza (expediente T-3733063). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Vigesimo
- cuarto. ORDENAR al municipio de Fundacion, Magdalena, por intermedio del Alcalde y al respectivo CLOPAD, al igual que a la UNGRD, por intermedio de sus respectivos Directores Generales o quienes hagan sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo han realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de Manuela Mercedes Hernandez Mendoza, para que de conformidad con las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si es o no beneficiaria de las mismas, que en caso afirmativo procedera el UNGRD a entregarle, dentro del mismo termino.
- Vigesimo
- quinto. REVOCAR el fallo adoptado en septiembre 26 de 2012 por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que habia revocado el emitido en junio 20 de 2012 por el Tribunal Administrativo de Magdalena, que concedio la tutela solicitada por la senora Tomasa Martinez Matta (expediente T-3733066). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad.
- Vigesimo
- sexto. ORDENAR al municipio de Fundacion, Magdalena, por intermedio del Alcalde y al respectivo CLOPAD, al igual que a la UNGRD, por intermedio de sus respectivos Directores Generales, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo han realizado, de manera coordinada estudien la situacion especifica de Tomasa Martinez Matta, para que de conformidad con las normas que reglamentaron las ayudas economicas y lo censado, determinen si es o no beneficiaria de las mismas, que en caso afirmativo procedera el UNGRD a entregarle, dentro del mismo termino.
- Vigesimo
- septimo. Por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, COMPULSAR copias de la presente sentencia con destino a los senores Procurador General de la Nacion, Defensor del Pueblo, Personero Distrital de Bogota y Personero Municipal de Fundacion, solicitandoles realizar el debido seguimiento con miras a su pleno acatamiento y disponer las acciones que estimen conducentes hacia ese cabal cumplimiento.
- Vigesimo
- octavo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.