T-179 de 2001
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Olga Beatriz Gomez Atehortua Y Otros Vs. Presidente De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia incremento salarial para servidores públicos
- Naturaleza
- Necesidad de fecha cierta en las sentencias
- Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones
- Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política
- Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos por el Juzgado 15 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogota, D.C., Sala Laboral de Conjueces, de Bogota (expedientes T-362657, T-362688, T-362708, T-362720 y T-362732); por el Tribunal Superior de Bogota, D.C., Sala Laboral de Conjueces (expediente T-362729); por el Juzgado 18 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogota, D.C., (expediente T-362735); por el Juzgado 19 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogota, D.C., (expediente T-362736); por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, (expedientes T-363250, T-363265, T-363266 y T-363267); por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (expediente T-363869); por el Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decision Laboral (expediente T-390579); por los juzgados 5 Civil Municipal de Santa Marta (expediente T-361913); 10 Civil Municipal de Cali (expediente T-362082); 21 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-362177); 22 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellin (expedientes T-362178 y T-362186); 16 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-362180); 2 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-362181); 19 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-362183); 2 Laboral del Circuito de Cienaga (expedientes T-362224, T-362225, T-362226, T-362227 y T-362228); Promiscuo Municipal de Ricaurte (Narino) y Civil y Promiscuo de Familia del Circuito Ad-hoc de Tuquerres (expediente T-362867); 2 de Familia de Medellin (expediente T-363357); 4 Civil Municipal de Medellin (expediente T-363554); 23 Civil Municipal y 12 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-363791); Promiscuo del Circuito de Yolombo, Antioquia (expediente T-363942); 5 Civil Municipal y 13 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-363952); 13 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-363953); 5 Civil Municipal y 13 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-363954); 1 Penal del Circuito de Cienaga (expediente T-364266); Civil Municipal de Yarumal (expediente T-364303); Promiscuo de Familia de Turbo (expediente T-364620); Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia (expedientes T-389437, T-389438, T-389439, T-389440, T-389441, T-389442, T-389443, T-389969, T-389971, T-391625 y T-391626); Promiscuo Municipal de Belmira, Antioquia, y 2 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-389876); 3 Civil Municipal y 2 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-390810); 5 Civil del Circuito de Ibague (expediente T-391246); 1 Penal Municipal y 2 Penal del Circuito de Cienaga (expedientes T-391697 y T-391698); Promiscuo Municipal y Penal Ad-hoc de El Tablon de Gomez y de Pasto (expediente T-391785); 1 Penal Municipal y 1 Penal del Circuito de Cienaga (expedientes T-391872, T-391873, T-391874, T-391875, T-391876, T-392467, T-392469, T-392470 y T-392471); 3 Civil Municipal y 1 Civil del Circuito de Cienaga (expediente T-391965); 2 Penal Municipal y 1 Penal del Circuito de Cienaga (expediente T-392468); Promiscuo Municipal de Valencia, Cordoba (expedientes T-392543, T-392544 y T-392545) y 5 Civil del Circuito de Ibague (expediente T-392958). En su lugar, se DENIEGA el amparo solicitado.
- Segundo. CONFIRMASE las sentencias proferidas por los tribunales Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decision Penal (expediente T-362356) y Superior de Bogota, Sala Laboral de Conjueces (expedientes T-362631 y T-362750), y por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellin (expediente T-361601).
- Tercero. CONFIRMASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellin (expedientes T-363152 y T-392062), solo en cuanto se refiere a las peticionarias Blanca Ligia Betancur Betancur, Judith Ramirez Rojas, Luz Helena Naranjo e Ines Rubiela Rios Lopez.
- Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.