Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2012

T-981 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Leonor Murcia Figueroa·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Favorabilidad
  • Situación más favorable al trabajador
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia contra decisiones judiciales que hayan puesto fin a un proceso
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Beneficiaria del régimen de transición pues al 1° de abril de 1994, tenía 42 años de edad y a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, contaba con más de 750 semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social
Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social En Reconocimiento De La Pension De Vejez
  • Orden al ISS de expedir resolución de reconocimiento de la pensión de vejez y empezar a pagarla con la periodicidad debida a favor de la accionante
Pension De Vejez
  • Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Se interpone la acción de tutela en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se negó la pensión de vejez de la accionante, alegando el desconocimiento del precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional, que establece que sí es posible acumular semanas cotizadas al ISS y a otras entidades de previsión social, para otorgar pensiones de vejez bajo la Ley 71 de 1988, en aplicación del régimen de transición, cuando se cumplen los requisitos de veinte años de cotización y la edad requerida, es decir, 55 años si es mujer y 60 si es hombre.

La Sala de Revisión decide TUTELAR los derechos invocados y en consecuencia, dejar sin efectos el fallo impugnado.

Así mismo, dispone ordenar al ISS o al ente que hubiese asumido sus respectivas funciones, expedir resolución de reconocimiento de la pensión de vejez a favor de la actora y empezar a pagarla con la periodicidad debida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de mayo 9 de 2012, proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el dictado en febrero 28 del ano en curso por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Leonor Murcia Figueroa, contra Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso y a la seguridad social de la senora Leonor Murcia Figueroa
  2. Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS el fallo dictado en julio 22 de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que en su momento revoco el proferido en junio 26 del mismo ano, por el Juzgado 9deg Laboral del Circuito de esta ciudad, en el proceso laboral ordinario iniciado por la senora Leonor Murcia Figueroa contra el ISS, cuando le fue negado el reconocimiento y pago de su pension de vejez.
  3. Tercero. Asi mismo, se dispone ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, o al ente que hubiese asumido sus respectivas funciones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez y empiece a pagarla con la periodicidad debida a favor de la senora Leonor Murcia Figueroa, a quien ademas, dentro de igual termino, el ISS o el ente que al afecto lo hubiere sustituido, le cubrira las mesadas correspondientes a los tres (3) ultimos anos.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.