T-981 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Leonor Murcia Figueroa·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación más favorable al trabajador
- Procedencia excepcional
- Improcedencia contra decisiones judiciales que hayan puesto fin a un proceso
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Beneficiaria del régimen de transición pues al 1° de abril de 1994, tenía 42 años de edad y a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, contaba con más de 750 semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social
- Orden al ISS de expedir resolución de reconocimiento de la pensión de vejez y empezar a pagarla con la periodicidad debida a favor de la accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Se interpone la acción de tutela en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se negó la pensión de vejez de la accionante, alegando el desconocimiento del precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional, que establece que sí es posible acumular semanas cotizadas al ISS y a otras entidades de previsión social, para otorgar pensiones de vejez bajo la Ley 71 de 1988, en aplicación del régimen de transición, cuando se cumplen los requisitos de veinte años de cotización y la edad requerida, es decir, 55 años si es mujer y 60 si es hombre.
La Sala de Revisión decide TUTELAR los derechos invocados y en consecuencia, dejar sin efectos el fallo impugnado.
Así mismo, dispone ordenar al ISS o al ente que hubiese asumido sus respectivas funciones, expedir resolución de reconocimiento de la pensión de vejez a favor de la actora y empezar a pagarla con la periodicidad debida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de mayo 9 de 2012, proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el dictado en febrero 28 del ano en curso por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Leonor Murcia Figueroa, contra Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso y a la seguridad social de la senora Leonor Murcia Figueroa
- Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS el fallo dictado en julio 22 de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que en su momento revoco el proferido en junio 26 del mismo ano, por el Juzgado 9deg Laboral del Circuito de esta ciudad, en el proceso laboral ordinario iniciado por la senora Leonor Murcia Figueroa contra el ISS, cuando le fue negado el reconocimiento y pago de su pension de vejez.
- Tercero. Asi mismo, se dispone ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, o al ente que hubiese asumido sus respectivas funciones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez y empiece a pagarla con la periodicidad debida a favor de la senora Leonor Murcia Figueroa, a quien ademas, dentro de igual termino, el ISS o el ente que al afecto lo hubiere sustituido, le cubrira las mesadas correspondientes a los tres (3) ultimos anos.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.