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SU.168/17
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.168/1716 de marzo de 2017

Aclaración de voto

MagistradoAlejandro Linares Cantillo

Tema de la sentencia: Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Reglas Jurisprudenciales.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOALEJANDRO LINARES CANTILLOA LA SENTENCIA SU168 17ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL-Celebro que se retomara el criterio para aplicar la prescripción del pago del retroactivo establecido en la sentencia SU.1073 12, reiterado en las sentencias SU.131 13 y SU.415 15 (Aclaración de voto)MP. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOCelebro que en sesión del dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) el Pleno de esta Corporación, al tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social de un ciudadano que solicitaba la indexación de su primera mesada pensional, retomara en la sentencia SU-168 de 2017 el criterio para aplicar la prescripción del pago del retroactivo establecido en la sentencia SU-1073 de 2012, además reiterado en las sentencias de unificación SU-131 de 2013 y SU-415 de 2015, por lo que su alteración se dio en una única ocasión con la sentencia SU-637 de 2016. Con este acogimiento del precedente en materia del pago del retroactivo derivado del reconocimiento jurisprudencial del derecho a la indexación de la primera mesada pensional antes de la Constitución de 1991, se enmienda la tesis introducida con la sentencia SU-637 de 2016 por medio de la cual, se aplicó retroactivamente la sentencia de tutela T-098 del 4 de febrero de 2005 al fallo de la jurisdicción ordinaria revisado, el cual, fue dictado por el ad quem, el 10 de abril de 2003, es decir, casi dos años antes de la vigencia del precedente presuntamente vulnerado.La consolidación del precedente de unificación en materia del pago del retroactivo derivado de los mayores valores generados por la actualización de la base salarial para liquidar la primera mesada pensional se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo:SU-1073 de 2012SU-637 de 2016SU-168 de 2017Ordena el pago retroactivo del valor de la mesada indexada, comprendido en los tres años anteriores, contados a partir de la expedición de la presente sentencia de unificación -12 de diciembre de 2012-El pago al demandante del mayor valor de los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción, desde el 13 de diciembre de 2007El pago del retroactivo se debe cancelar contando tres (3) años anteriores a la fecha de la presente providencia de unificación, en aplicación del término previsto en el artículo 488 del CSTCon el más debido respeto, ALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistrado