C-451 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abono del veinte por ciento del importe no se impone objetivamente al librador
- Abono del veinte por ciento del importe por certeza y ausencia de controversia sobre cumplimiento de requisitos
- Análisis de desproporción de medida por no pago
- Controversia sobre la naturaleza jurídica de abonar al tenedor el veinte por ciento del importe
- El no pago no otorga potestad coercitiva al beneficiario que le permita imponer sanción
- Margen de apreciación legislativa para determinar porcentaje del importe
- No facultades jurisdiccionales a particular beneficiario del no pago por culpa del librador
- No pago por banco sin haber mediado justa causa
- No responsabilidad objetiva por no pago
- Porcentaje del importe por no pago no es desproporcionado
- Reclamo al librador del pago de lo estipulado atendiendo condiciones previstas
- Sanción ante presentación en tiempo y no pago
- Uso generalizado
- Culpa del librador por no pago
- Definición judicial de responsabilidad por no pago
- Legislador puede optar por diversos sistemas de distribución del riesgo por no pago con sujeción a la Constitución
- Lentitud de cobro judicial
- Presentación oportuna para pago y aceptación de culpa por librador
- Sanción del veinte por ciento del importe
- Sanción por no pago constituye un efecto jurídico
- Sanción por no pago no implica reemplazo de justicia estatal
- Seguridad jurídica
- Situaciones que motivan sanción del veinte por ciento del importe
- No incidencia de controversia sobre conveniencia de medida
- Confianza pública y agilidad de instrumentos
- Problemas y necesidades de la sociedad
- Análisis de desproporción de medida
- Contenido y alcance
- Función de brindar seguridad jurídica al acreedor
- Derecho distinto a los propios de la relación contractual que dio origen
- Derecho distinto a propios de relación contractual que dio origen
- Función
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto extraordinario 410 de 1971.
Art. 731.
Codigo de comercio.
Imposicion y ejecucion de la sancion del 20% del importe del cheque por no pago.
Funcion jurisdiccional de un particular.
Responsabilidad objetiva.
Requisitos de la culpa.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 731 del Código de Comercio, Decreto 410 de 1971.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.