C-808 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pedro Alfonso Hernandez Martinez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de ejercicio doble
- Prohibición de ejercicio simultáneo
- Prohibición de pertenecer simultáneamente
- No pérdida de derechos por nombramiento en periodo de prueba para cargo de carrera
- Criterios para determinar constitucionalidad de excepciones
- Exclusión de cargos de dirección y conducción institucional
- Facultad de ejecución de norma legal sobre pruebas
- Doble inscripción vulnera la igualdad
- Ingreso en periodo de prueba implica pérdida de status anterior
- Nombramientos en periodo de prueba
- Nombramiento en periodo de prueba
- Nombramiento en periodo de prueba implica pérdida de derechos
- Nombramiento en periodo de prueba no implica pérdida de derechos
- Prohibición de ejercicio simultáneo
- Ingreso
- Designación de funcionarios en empleos de categoría inferior en desarrollo de la alternación
- Designación excepcional en categoría inmediatamente inferior por alternación
- Divulgación de convocatoria en establecimientos de educación superior
- Difusión de convocatoria para ingreso
- Lineamientos para determinación de mínimo de pruebas de ingreso a la Academia
- Ministerios son órganos ejecutivos
- Principios
- Pruebas de los concursos
- Régimen disciplinario
- Definición de número de pruebas por Ministerio para ingreso a la Academia
- Facultades de regulación del servicio exterior y la carrera diplomática y consular
- Personal de apoyo
- Dirección y conducción institucional
- Directores técnico, operativo y administrativo y financiero
- Directores técnico, operativo y administrativo y financiero
- Personal de apoyo
- Selección de establecimientos educativos para divulgación de convocatoria a carrera diplomática
- Integración
- Modificación no debe realizarse siempre por ley
- Regulación del servicio exterior y la carrera diplomática y consular
- No conservación de derechos por inscripción en carrera especial
- Régimen separado
- Vulneración por concesión de privilegios
- Reglamentación
- Juicio leve de igualdad
- Intensidad leve
- Selección por Ministerio de establecimientos educativos para divulgación de convocatoria
- Pasos y grados de intensidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 274 de 2000.
Arts. 6 (p.) 7 12 (p.) 18 (p.) 21 (p.) 24 (p.) 27 (p.) 28 (p.) 35 53 (p.) 61 (p.) 70 (p.) 79 80 81 82 y 88.
Servicio exterior.
Carrera diplomatica y consular.
Excepciones al regimen general de la carrera administrativa.
Cargos directivos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 274/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-292 de 2001 que declaro que el Decreto 274 de 2000 se ajustaba a los limites expresos de las facultades extraordinarias conferidas al gobierno mediante Ley 573 de 2000, cargo formulado contra los articulos 6 y 70, literal h).
- Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-292 de 2001 que declaro la constitucionalidad de las siguientes disposiciones:
- El literal f del articulo 6;
- La expresion "El cargo de Consul General Central, que tambien es de libre nombramiento y remocion, se asimilara para los efectos de este Decreto al cargo de Embajador" contenida en el paragrafo
- primero. del articulo 6;
- La frase "despues de aprobado el periodo de prueba" contenida en el articulo 27, asi como la primera parte del paragrafo que dice "El tiempo de servicio en permanencia, cuando a ella hubiere lugar, no es computable como tiempo de servicio para el ascenso a la categoria inmediatamente superior en el escalafon";
- La expresion "o inferiores", contenida en el articulo 53, y
- Las locuciones "o acreditar experiencia segun exija el reglamento" y "No obstante el requisito de estos idiomas, podra ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del pais de destino", contenidas en el articulo 61.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el literal c del Articulo 6.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES el literal j) del articulo 6 y los articulos 2, 7 y 88.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "para los cuales fueren designados" contenida en el paragrafo del articulo 12.
- Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el literal c) del articulo 18, salvo su encabezamiento que dice: "c. Divulgacion en las Universidades", en el entendido de que se refiere a todas las oficialmente reconocidas.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE la frase "El minimo de pruebas que debera aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, se establecera mediante Resolucion Ministerial, con base en la propuesta que hiciere el Consejo Academico de la Academia Diplomatica" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 21, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLE la frase "El nombramiento en periodo de prueba implica la perdida de los derechos de carrera administrativa" contenida en el articulo 24.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 35.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLES los articulos los articulos 79 a 82, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.